El congresista Waldemar Cerrón Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó un proyecto de ley que busca que modificar el artículo 418° del Código Penal.
La iniciativa 1195/2021-CR señala en su exposición de motivos, que la figura de la colaboración eficaz ha sido penetrada por el mismo aparato corrupto, encargado de combatirla. Es evidente que existen malos fiscales, que llegan a un convenio con el investigado a cambio de mayores beneficios premiales, el mismo que consiste en responsabilizar de delitos a personas que no lo han cometido, pero que estas personas se ven obligadas a «fabricar» declaraciones a cambio de su libertad y en perjuicio de personas inocentes que no pudieron haber cometido el delito que el colaborador eficaz asegura que si lo cometió.
De acuerdo con el congresista proponente, el magistrado a cargo de la investigación, que no corrobora, que no constata y que cree sin reparos al colaborador eficaz, será pasible de la aplicación de una pena entre cuatro a seis años de pena privativa de libertad.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 418° DEL CÓDIGO PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N°. 635
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 418° del Decreto Legislativo N°. 635 – Código Penal y con ello incorporar en el texto de prevaricato el mal uso de las Resoluciones Judiciales o Dictamenes Fiscales con declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar o cotejar, a la que está obligado a hacerlo por mandato de la Ley.
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Artículo 2.- Finalidad
La presente propuesta legislativa tiene por finalidad garantizar el derecho de todo ciudadano a no ser procesado, acusado y/o sentenciado con medios de prueba que provengan de declaraciones falsas o inexactas de colaboradores eficaces, que no fueron previamente constatadas, cotejadas o verificadas por los magistrados que tuvieron a su cargo la admisión de estas pruebas y su convalidación dentro de un proceso judicial, estas declaraciones, tampoco podrán ser tomados en cuenta en otros procesos judiciales, bajo responsabilidad de incurrir en delito.
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Artículo 3.- Modificación del Articulo 418° Decreto Legislativo No. 635 Código Penal.
Modificase el artículo 418° del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo No. 635, en los siguientes términos:
«Articulo 418°
El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, o usa declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar u cotejar, a la que está obligado a hacerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se contraponga a los alcances de la presente Ley.
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

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