Fundamentos destacados: 33. El demandante había basado sus declaraciones relativas al accidente de tráfico de 1966 en un artículo publicado en la revista Profil el 9 de marzo de 1984, y había verificado los hechos con el autor de dicho artículo (véase el apartado 10 supra). El comunicado de prensa del demandante era más breve que dicho artículo, por lo que sólo ofrecía un relato incompleto de las circunstancias del accidente (véase el apartado 9 supra). Sin embargo, hay que señalar que el demandante utilizó sustancialmente las mismas palabras que habían aparecido en la sentencia de 31 de mayo de 1967 del Tribunal Regional de Leoben. Dicho tribunal consideró como circunstancia agravante el hecho de que el político hubiera consumido alcohol antes del accidente (véase el apartado 10 supra).
34. La condena del demandante por difamación se derivó, según los tribunales austriacos, del hecho de que no pudo probar la veracidad de su declaración. Interpretaron las palabras «bajo los efectos del alcohol», que aparecían en el comunicado de prensa, en el sentido de una tasa de alcoholemia del 0,8 por mil o más, sobre la base de la comparación efectuada con el accidente del Sr. Tomaschitz (véase el apartado 14 supra).
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia no considera probado que la declaración del demandante sobre el consumo de alcohol del Sr. Frühbauer fuera engañosa. Además, señala que los dos accidentes no fueron objeto de una comparación directa, sino que sólo se mencionaron en relación con la diferente actitud del Sr. Wagner hacia ellos. Es significativo que el demandante describiera ambos accidentes en términos completamente diferentes (véase el apartado 9 supra). No obstante, llegó a la conclusión de que tenían suficientes características en común como para justificar la dimisión de los dos políticos afectados.
Así pues, la comparación impugnada equivalía esencialmente a un juicio de valor, para el que no es posible ninguna prueba de la verdad (véase, entre otras, la sentencia Oberschlick antes mencionada, serie A no 204, p. 27, apartado 63). 63). A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia señala que los hechos en los que el demandante basó su juicio de valor eran sustancialmente correctos y su buena fe no suscita serias dudas. No puede considerarse que haya sobrepasado los límites de la libertad de expresión.
CASO SCHWABE contra AUSTRIA
(Solicitud no 13704/88)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
28 de agosto de 1992
En el asunto Schwabe contra Austria,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido, de conformidad con el artículo 43 (art. 43) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal, en Sala integrada por los jueces siguientes
MrR . RYSSDAL, Presidente,
MrJ . CREMONA,
Sr. Thór VILHJÁLMSSON,
Sr. F . GÖLCÜKLÜ,
MrF . MATSCHER,
MrJ . DE MEYER,
Sr.S .K. MARTENS,
Sr.R . PEKKANEN,
Sr.J. M. MORENILLA,
así como del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y al Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado los días 28 de febrero y 24 de junio de 1992,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 8 de marzo de 1991, dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 32, apartado 1, y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. 1 y 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Tuvo su origen en una demanda (no 13704/88) contra la República de Austria presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por un ciudadano austríaco, el Sr. Karl Thomas Uwe Schwabe, el 1 de febrero de 1988.
La solicitud de la Comisión hacía referencia a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Austria reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46) (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 10 (art. 10) del Convenio.
2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal de Justicia, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que le representaría (artículo 30). 3 (d) del Reglamento del Tribunal, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que le representaría (Regla 30). El Presidente les autorizó a utilizar la lengua alemana durante el procedimiento (Regla 27, apartado 3).
3. La Sala que debía constituirse incluía de oficio al Sr. F. Matscher, juez electo de nacionalidad austriaca (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente del Tribunal (artículo 21, apartado 3, letra b)). 3 (b)). El 22 de marzo de 1991, el Sr. Matscher, debidamente delegado por el Presidente, sorteó, en presencia del Secretario, los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. J. Cremona, el Sr. Thór Vilhjálmsson, el Sr. F. Gölcüklü, el Sr. J. De Meyer, el Sr. N. Valticos, el Sr. R. Pekkanen y el Sr. J.M. Morenilla (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21, apartado 4) (art. 43). Posteriormente, el Sr. S.K. Martens, juez suplente, sustituyó al Sr. Valticos, que no pudo participar en el examen ulterior del asunto (artículos 22, apartado 1, y 24, apartado 1).
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![TEDH: El acceso, monitoreo o almacenamiento ilícito de la correspondencia de la pareja puede constituir cibervigilancia/ciberacoso y debe ser considerado por las autoridades al investigar violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania, ff. jj. 74, 76]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-denuncias-por-violencia-lp-derecho-324x160.jpg)