Fundamentos destacados: 33. El demandante había basado sus declaraciones relativas al accidente de tráfico de 1966 en un artículo publicado en la revista Profil el 9 de marzo de 1984, y había verificado los hechos con el autor de dicho artículo (véase el apartado 10 supra). El comunicado de prensa del demandante era más breve que dicho artículo, por lo que sólo ofrecía un relato incompleto de las circunstancias del accidente (véase el apartado 9 supra). Sin embargo, hay que señalar que el demandante utilizó sustancialmente las mismas palabras que habían aparecido en la sentencia de 31 de mayo de 1967 del Tribunal Regional de Leoben. Dicho tribunal consideró como circunstancia agravante el hecho de que el político hubiera consumido alcohol antes del accidente (véase el apartado 10 supra).
34. La condena del demandante por difamación se derivó, según los tribunales austriacos, del hecho de que no pudo probar la veracidad de su declaración. Interpretaron las palabras «bajo los efectos del alcohol», que aparecían en el comunicado de prensa, en el sentido de una tasa de alcoholemia del 0,8 por mil o más, sobre la base de la comparación efectuada con el accidente del Sr. Tomaschitz (véase el apartado 14 supra).
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia no considera probado que la declaración del demandante sobre el consumo de alcohol del Sr. Frühbauer fuera engañosa. Además, señala que los dos accidentes no fueron objeto de una comparación directa, sino que sólo se mencionaron en relación con la diferente actitud del Sr. Wagner hacia ellos. Es significativo que el demandante describiera ambos accidentes en términos completamente diferentes (véase el apartado 9 supra). No obstante, llegó a la conclusión de que tenían suficientes características en común como para justificar la dimisión de los dos políticos afectados.
Así pues, la comparación impugnada equivalía esencialmente a un juicio de valor, para el que no es posible ninguna prueba de la verdad (véase, entre otras, la sentencia Oberschlick antes mencionada, serie A no 204, p. 27, apartado 63). 63). A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia señala que los hechos en los que el demandante basó su juicio de valor eran sustancialmente correctos y su buena fe no suscita serias dudas. No puede considerarse que haya sobrepasado los límites de la libertad de expresión.
CASO SCHWABE contra AUSTRIA
(Solicitud no 13704/88)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
28 de agosto de 1992
En el asunto Schwabe contra Austria,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido, de conformidad con el artículo 43 (art. 43) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal, en Sala integrada por los jueces siguientes
MrR . RYSSDAL, Presidente,
MrJ . CREMONA,
Sr. Thór VILHJÁLMSSON,
Sr. F . GÖLCÜKLÜ,
MrF . MATSCHER,
MrJ . DE MEYER,
Sr.S .K. MARTENS,
Sr.R . PEKKANEN,
Sr.J. M. MORENILLA,
así como del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y al Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado los días 28 de febrero y 24 de junio de 1992,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 8 de marzo de 1991, dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 32, apartado 1, y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. 1 y 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Tuvo su origen en una demanda (no 13704/88) contra la República de Austria presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por un ciudadano austríaco, el Sr. Karl Thomas Uwe Schwabe, el 1 de febrero de 1988.
La solicitud de la Comisión hacía referencia a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Austria reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46) (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 10 (art. 10) del Convenio.
2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal de Justicia, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que le representaría (artículo 30). 3 (d) del Reglamento del Tribunal, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que le representaría (Regla 30). El Presidente les autorizó a utilizar la lengua alemana durante el procedimiento (Regla 27, apartado 3).
3. La Sala que debía constituirse incluía de oficio al Sr. F. Matscher, juez electo de nacionalidad austriaca (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente del Tribunal (artículo 21, apartado 3, letra b)). 3 (b)). El 22 de marzo de 1991, el Sr. Matscher, debidamente delegado por el Presidente, sorteó, en presencia del Secretario, los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. J. Cremona, el Sr. Thór Vilhjálmsson, el Sr. F. Gölcüklü, el Sr. J. De Meyer, el Sr. N. Valticos, el Sr. R. Pekkanen y el Sr. J.M. Morenilla (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21, apartado 4) (art. 43). Posteriormente, el Sr. S.K. Martens, juez suplente, sustituyó al Sr. Valticos, que no pudo participar en el examen ulterior del asunto (artículos 22, apartado 1, y 24, apartado 1).
[Continúa…]

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