Deberes del digitador al transcribir entrevista única en cámara Gesell [Casación 1697-2021, Ucayali]

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Fundamento destacado.- 1.4. Conforme al “Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell”, aprobado por la Resolución Administrativa n.° 277- 2019-CE-PJ, se reguló que entre los participantes de dicha diligencia se encontrará el digitador de la entrevista, quien desde el inicio de esta transcribirá la diligencia de manera textual, ininterrumpida y sin añadir apreciaciones subjetivas, sujeto a verificación en ese mismo acto. Es decir, no se puede omitir, modificar, alterar o añadir apreciaciones personales por parte de dicho personal de apoyo, pues se encuentra sujeto a verificación por parte de la autoridad, y al suscribirse se da fe de que lo consignado en aquella se encuentra tal como ha acontecido en el desarrollo de la entrevista. Tanto más si el acusado contó con abogada de libre elección y suscribió la misma en señal de conformidad.

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Sumilla. Validez de la transcripción del acta de entrevista única en cámara Gesell
No se advierte el quebrantamiento de la presunción de inocencia al haberse utilizado como medio probatorio actuado en el contradictorio el acta de transcripción de la entrevista única en cámara Gesell practicada a la menor agraviada, pues el deterioro del DVD y la imposibilidad de visualización no pueden generar una nulidad de sentencia ni la actuación posterior de oficio de la testimonial de la menor agraviada, puesto que no se ha determinado que haya sido consecuencia de un acto negligente ni de mala fe por parte del Ministerio Público, quien fue la parte que la ofreció, y además porque se contó con la anuencia de las partes procesales para prescindir de la visualización de dicho documento y al declararse inadmisible la prueba de oficio de tal declaración también manifestaron su conformidad, por lo que se procedió con respeto a los principios del debido proceso, la preclusión y el derecho de defensa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1697-2021, Ucayali

SENTENCIA

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación ordinaria —fojas 764 a 770—, por el motivo casacional previsto en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el sentenciado Junior Estalin Reátegui Villacrez contra la Resolución n.° 11, sentencia de vista emitida el dieciséis de abril de dos mil veintiuno por la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que confirmó la de primera instancia, en el extremo en el que lo condenó como autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. A. V. I., y le impuso la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONTINÚA…

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