No procede inscripción de adquisición de bien inmueble con carácter social si no han intervenido ambos cónyuges en su celebración [Resolución 1120-2015-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 2. El articulo 315 del actual Código Civil de 1984 – vigente a la fecha de la escritura pública del 3/8/1992, establece lo siguiente:

*Articulo 315.- Para disponer de los bienes sociales o gravarios, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges.

Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.” Como puede apreciarse, la norma distingue entre los bien 5/12 bl los bienes muebles.

Así, para todo acto de disposición de inmuebles, se requiere la intervención del marido y la mujer. Esto es, se requiere de la intervención de ambos cónyuges ya sea para adquirir, enajenar o gravar, o cualquier otra forma de disponer de bienes sociales.

En el caso de bienes muebles, se requiere tambien de la intervención de ambos cónyuges para disponer de ellos, con excepción de los actos de adquisición de los mismos. Para adquirir bienes muebles sociales, basta la intervención de uno de los cónyuges.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 20-2015-SUNARP-TR-L

Lima, 08 JUN. 2015

APELANTE: CERVANTES JARA LEANDRO.

TITULO:  N° 6443 del 26/2/2015.

RECURSO: Escrito presentado el 10/3/2015.

REGISTRO :Registro de Predios de Huanuco.

ACTO (s): Compraventa.

SUMILLA

 ADQUISICIÓN DE BIEN SOCIAL

“De conformidad con el articulo 315 del Código Civil, para inscribir la adquisición de un bien inmueble con la calidad de social se requiere la intervención de ambos conyuges.”

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA 

La discrepancia en cuanto a la identificación de un bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Germán Jara Leandro a favor de Cervantes Jara Leandro respecto del inmueble ubicado en el pasaje Inmaculada Concepción No 142, provincia y departamento de Huánuco, que corre inscrito a fojas 303, 304, 305, 306, 326 del tomo 54 de ficha N° 12328 que continúa en la partida electrónica No 02010246 del Registro de Predios de Huánuco, en mérito al testimonio de la escritura pública del 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert Malatesta Sebastia; otorgado por el Director de la Dirección del Archivo Regional de Huánuco Marco Antonio Flores Calderón.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

-Testimonio de la escritura pública del 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert Malatesta Sebastia; otorgado por el Director de la Dirección del Archivo Regional de Huánuco Marco Antonio Flores Calderón.

– Copia del DNI de Cervantes Jara Leandro.

Con la presentación del recurso de apelación, se adjuntó copia simple del testimonio de la escritura pública del 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert Malatesta Sebastia
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Luis A. Ft. Salinas, observó el titulo en los siguientes términos: 2/12
(Se deja constancia que se ha reenumerado la observación a efectos del análisis a realizar por esta instancia)
“Antecedentes
Acto:Compraventa
Partida: 02010246
Documentos:
-Copia DNI de Cervantes Jgra Leandro.
-Testimonio de la escritura pública de fecha 3/8/1991.
Defectos advertidos:
– De conformidad con el art. 32 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación registral implica la adecuación de los documentos presentaços en el titulo con la información que consta en los antecedentes registrales.
– De conformidad con el art. 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Intervención conjunta de los cónyuges- Para la inscripción de los actos o contratos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social deberá constar en el titulo la intervención de ambos cónyuges por si o mediante representación.
– De conformidad con el art. 59 Inc. j) del decreto legislativo 1049 Ley del Notariado: j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes asi como la suscripción del negario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes si como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
-De conformidad con CIX Pleno Registral-Acuerdo Plenario: Identificación del bien objeto de transferencia.
– “La discrepancia en cuanto al área. linderos o medidas pețimétricas del predio objeto de transferencia materia de solicitud de inscripción, no será objeto de observación, siempre que existan otros elementcs suficientes que permitan su identificación.
Cuando los únicos elementos de identificación del inmueble que aparecen en el titulo sean el área, linderos y medidas perimétricas, y estos discrepen con los que consten en la partida registral, deberán aplicarse los rangos de tolerancia establecidos ¡ reglamentariamente para determinar si requieren ser rectificados conforme a los procedimientos vigentes.”
Por tanto:
1. Vista la escritura públic de fecha 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert E. Mallasta S., se advierte que no interviene la Sra. Lucia Higinio Garcia (cónyuge del comprador Cervantes Jara Leandro), en consecuencia deberá rotificase respecto de la compraventa referida, presentando escritura pública ratificatoria o en su defecto podrán ratificarse sus herederos declarados.
2. Vista la escritura pública de fecha 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert E. Malatesta S., se advierte que no consta la fecha del proceso de conclusión de firmas, en consecuencia sirvase aclarar mediante parte notarial o en su defecto podrá solicitar al archivo regional la totalidad del contenido de la escritura pública referida.
3. Vista la escritura pública de fecha 3/8/1992 extendida ante Notario de Huánuco Hebert E. Malatesta S., se transfiere un lote urbano ubicado en el pasaje inmaculada concepción núm. 142- Huánuco, con un área de 128.73 M2, inscrito en el tomo 54 foja 303 del registro de propiedad inmueble, sin embargo verificado el tomo 54 foja 303, se advierte que consta inscrito el lote ubicado en el pasaje inmaculada concepción sin número, asimismo no se encuentra debidamente determinado el área, linderos y medidas perimétricas.
Más aún precisa que el pasadizo de acceso a la propiedad forma parte de la propiedad materia de transferencia, sin embargo verificado el Hantecedente registral (tomo 54 foja 303), dicho pasadizo no formaria parte del predio matriz.
SaEs consecuencia siendo que no se puede identificar plenamente el jdmueble materia de transferencia, se le sugiere inscribir la numeración RP pertinente (pasaje inmaculada concepción núm. 142), presentando su certificado de numeración emitido por la municipalidad competente.
Asimismo deberá precisar y/o aclarar respecto a la inclusión del pasadizo común como parte de la propiedad materia de transferencia. Se suspende la calificación y liquidación respectiva. Base Legal:
Art. 32 TUO R.G.R.P.
Dec. Leg. 1049
Art. 14 R.I.R.P.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
El bien inmueble materia de transferencia tiene elementos de identificación, tal como consta a fojas 303 del tomo 54 de ficha N° 12328 que continúa en la partida electrónica No 02010246 del Registro de Predios de Huánuco.
Respecto a los puntos 1 y 2 de la observación, señala que el Notario Público en aquel tiempo no exigia la intervención de la cónyuge, pues solo bastaba con mencionarla y/o desconocerla. De otro lado, respecto a la conclusión de firmas a la que hace mención el Registrador, se deja constancia que la misma obra en la escritura pública.
A fojas 305 del tomo 54 se puede advertir la inscripción del pasaje inmaculada concepción con N° 142, así como diversas cargas y gravámenes inscritos a fojas 305, 306 y 326.
Conforme a sus antecedentes, el citado bien inmueble tiene las siguientes áreas y linderos:

[Continúa…]

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