Debe desestimarse interdicto de retener si propietario de terreno no acreditó posesión fáctica, actual e inmediata al momento del despojo [Casación 1682-2016, Piura]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 4.9. Que, habiéndose determinado que el actor no ejerció la posesión fáctica, actual e inmediata del inmueble al momento de los hechos, en los términos del artículo 896 del Código Civil, se verifica que no concurre el requisito sine qua non para efectos de que opere la tutela posesoria del interdicto de retener.


Sumilla: Tutela Posesoria del Interdicto.- Habiéndose determinado que el actor no ejerció la posesión fáctica, actual e inmediata del inmueble al momento de los hechos, en los términos del artículo 896 del Código Civil, se verifica que no concurre el requisito sine qua non para efectos de que opere la tutela posesoria del interdicto de retener, menos aún, si lo que en esencia pretende el accionante es la restitución de su derecho de propiedad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1682 – 2016, PIURA

Interdicto de Retener e Indemnización

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos ochenta y dos – dos mil dieciséis, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso de interdicto de retener e indemnización, se ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha 26 de abril de 20161 , por la sociedad conyugal conformada por Irma Gallo Ramírez y Tito Zapata Castro, contra la sentencia de vista a folios trescientos noventa y nueve, de fecha 31 de marzo de 2016, que revoca la sentencia apelada que declara improcedente la demanda; y reformándola la declararon fundada en el extremo referido al interdicto de retener e infundado el extremo referido a la indemnización por daños y perjuicios.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Ramón Arévalo Hernández, interpone demanda de interdicto de retener e indemnización de fecha 03 de setiembre de 20132 , subsanada3 con fecha 20 de setiembre de 2013, contra la sociedad conyugal conformada por Irma Gallo Ramírez y Tito Zapata Castro. Pretende: a) El cese del acto de perturbación del derecho posesorio que ostenta sobre el inmueble ubicado en la manzana B, lote 16-A-1 del Jr. Raimondi de la urbanización San Eduardo, Piura; b) La demolición de la construcción que los demandados han realizado sobre el referido predio; c) El retiro de todo el material existente de propiedad de los demandados; y d) La Indemnización por daños y perjuicios por la suma de cincuenta mil soles (S/50,000). Alega que: i) Son propietarios registrales del predio antes descrito, desde el año 1995; ii) Con fecha 25 de agosto de 2012, mientras realizaban la zanja de su predio con el fin de levantar el cerco, fueron agredidos por los emplazados, quienes usando violencia y amenazas, depositaron material de construcción sobre el predio, afirmando que era de su propiedad; luego colocaron un vehículo, y finalmente pusieron hitos con el propósito de iniciar una construcción; iii) Exigen la restitución de su derecho de posesión y propiedad; y iv) Los problemas iniciados por los demandados han generado una serie de gastos.

[Continúa…]

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