D. L. N° 1257: Aprueban extinción de deudas tributarias menores a una UIT
El gobierno ha aprobado el decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, además extingue las deudas menores a una UIT, en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1257, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se extingue las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, siempre que sea menor a 3,950 soles (1 UIT – Unidad Impositiva Tributaria).
Si se tratara de deuda tributaria en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a 3,950 soles se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles.
Descuentos
Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda.
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES.
Para dicho descuento se consideran los siguientes porcentajes establecidos:
– Deudas de más de 2,000 UIT se les hará un descuento de 50%.
– Deudas de 100 a 2,000 UIT el descuento será de 70%.
– Deudas de 0 hasta 100 UIT el descuento es 90%.
Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016.
En la víspera, el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, señaló que mientras mayor sea la deuda de las pymes menor será el descuento que se les otorgará, porque la idea es que tengan un sinceramiento tributario.
Modalidades de pago
Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto.
El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto, se le aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo.
El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago en dicha fecha.
Si el deudor se acoge al pago fraccionado, la deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
Quienes pueden acogerse
Los sujetos que pueden cogerse al FRAES son los que tengan rentas que califiquen como de tercera categoría con ingresos que anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.
Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.
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Para tal efecto, se verifica desde el 2012 hasta el 2015, año por año, que la sumatoria no supere las 2,300 UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado.
Además, la sumatoria de dichos conceptos desde el periodo comprendido entre setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco supere las 2,300 UIT, considerando el valor de la UIT vigente al 2016.
La norma establece que el FRAES alcanza, con carácter excepcional, a los sujetos con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros.
También por otros ingresos administrados por la Sunat, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
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La deuda materia del FRAES es la contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat que contengan deuda.
A ese monto se le suma sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
No están comprendidos para el alcance de esta norma los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.
Los deudores pueden acogerse al FRAES desde mañana, cuando entra en vigencia la resolución, hasta el 31 de julio de 2017.
Fuente: Andina.