Cuestión previa: ¿qué significa la expresión «formular cargos» de la Constitución en el enriquecimiento ilícito (caso Cecilia Chacón) [RN 184-2013, Lima]

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Fundamento destacado: 4.4.  En caso de que se haya omitido cumplir con este requisito de procedibilidad, es posible que la misma pueda ser subsanada durante la tramitación del proceso penal[1], supuesto que no se ha producido en el presente caso, pues de la lectura de todo el expediente no se advierte resolución alguna del Fiscal de la Nación que haya subsanado o convalidado lo realizado por el Fiscal Provincial Penal Especializado. Siendo así, procede amparar lo planteado por la defensa de la procesada Chacón De Vettori en cuando al Incumplimiento de un requisito de procedibilidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 184-2013, LIMA

Lima, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.-

VISTOS; vienen los recursos de nulidad interpuesto por la encausada Cecilia Isabel Chacón De Vettori, el representante del Ministerio Publico y el Procurador Público Anticorrupción contra la sentencia de fojas veintiún mil novecientos treinta y siete y siguientes, del dieciséis de octubre de dos mil doce, que condenó a Cecilia Isabel Chacón De Vettori como cómplice secundaria del delito de enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el término de tres años: y fijó en dos millones de nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado; se emitirá pronunciamiento respecto a la cuestión previa deducida por la defensa de la procesada Chacón De Vettori en esta instancia, con fecha dieciséis de febrero de dos mil catorce; con lo expuesto por el Fiscal Supremo en lo penal; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

1.1. La encausada Chacón De Vettori, en su recurso formalizado O fojas veintidós mil cuarenta y cuatro, argumentando que: i) la sentencia de primera instancia afectó el principio de legalidad, pues al momento del desarrollo del tipo penal de enriquecimiento ilícito se hace referencia a las Leyes N° 27842, del 15 de junio de 2001, y N° 28355, del 06 de octubre de 2004, los que no estuvieron vigente al momento de los hechos; ii) se afectó el principio de presunción de inocencia, toda vez que la condena se sustentó en comentarios que constituyen erróneas apreciaciones subjetivas de las declaraciones brindadas en el juicio oral, sin que se haya realizado una argumentación coherente al momento de condenarla; iii) se ha vulnerado el principio acusatorio, dado que el Colegiado Superior al momento de emitir sentencia no se ha ceñido a los argumentos propuestos por el representante del Ministerio Público [donde no se evidenciaban actos materiales de complicad en el delito de enriquecimiento ilícito], Sino que el A Quo ha esbozado argumentos propios, sin tomar en cuenta la correlación entre acusación y sentencia; y iv) no se tuvo en cuenta el principio de inmediación porque se convalidaron las pruebas actuadas en el juzgamiento primigenio, a pesar que no estuvo presente en el debate probatorio anterior.

1.2. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado de fojas veintidós mil treinta y dos y siguientes, solicita el incremento de la pena impuesta, atendiendo a que la conducta procesal de la condenada, quien desacata continuamente las resoluciones judiciales, amparándose en el cargo congresal que ostenta en la actualidad, pero que no ejercía cuando ocurrieron los hechos que se le atribuyen.

1.3. El Procurador Público Anticorrupción, en su recurso formalizado de fojas veintidós mil treinta y seis, señala que debe incrementarse el monto de la reparación civil, toda vez que la condenada Chacón De Vettori debe asumir el pago de un monto inicial de dos millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y tres nuevos soles, más los intereses generados desde la comisión del delito hasta la fecha, haciendo un total de cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y siete nuevos soles.

[Continúa…]

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