NOTIFICACIÓN EN CASILLA ELECTRÓNICA: PLAZOS
Por: Miguel Ricardo Castañeda Moya
Problema
¿Cuándo se tiene por notificada válidamente una resolución judicial depositada en casilla electrónica? ¿Desde cuándo corre el plazo?
Argumentación
1. El artículo 155-C del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (incorporado por Ley N° 30229 del 12 de julio de 2014) contiene la proposición normativa siguiente.
La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica.
2. ¿Qué pasa el “segundo día siguiente de ingresada la resolución a la casilla electrónica”?
La resolución judicial surte efectos.
3. ¿Qué significa que “la resolución judicial surte efectos”?
Significa –en cuanto al plazo– que este empieza a correr.
Interpretación errónea
“La resolución judicial surte efectos” no significa que la “resolución quede notificada el segundo día siguiente de ingresada” y que el plazo corra a partir del tercer día siguiente. Ello, por la sencilla razón de que la notificación no es un efecto de la resolución. La notificación es condición necesaria para la eficacia de la resolución. En otras palabras, si se cumple válidamente la notificación, entonces, la resolución surte efectos [Código Procesal Civil: Art. 155 primer y segundo párrafos]. Tal sentido además está reforzado, en interpretación sistemática, por el segundo párrafo del artículo 155-E del mismo TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe –respecto a la notificación física– lo siguiente: La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de notificada. Luego, los efectos de una resolución judicial, que incluyen el plazo, son siempre posteriores a su notificación.
4. ¿Cuándo entonces queda notificada la resolución judicial que “surte efectos desde el segundo día siguiente de ingresada en la casilla electrónica”? En principio, el “ingreso de notificación de la resolución judicial a la casilla electrónica” no equivale a su notificación. Tal expresión solo alude al depósito electrónico de la resolución. Bajo ese contexto, si el plazo corre (surte efecto) desde el segundo día de ingresada la resolución en la casilla, entonces, la resolución judicial queda notificada el primer día siguiente de su ingreso. En suma, producida la notificación de la resolución (primer día siguiente de ingreso), el plazo se cuenta desde el día siguiente (segundo día siguiente de ingreso) [Código Procesal Civil: Art. 147].
Conclusión
Nota: No debe olvidarse que la notificación en casilla electrónica no procede para resoluciones judiciales que contengan el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía, la medida cautelar, la sentencia o el auto que ponga fin al proceso en cualquier instancia; en estos casos, la notificación por cédula es la única válida [TUO LOPJ: Art. 155-E: primer párrafo].