El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a un abogado por ejercer el «patrocinio simultáneo» de una empresa y de su gerente general enfrentados en un proceso laboral.
De acuerdo con el expediente, la situación fue advertida por el exsubgerente de la empresa. Según su versión, el 6 de diciembre 2013, fue removido de su cargo tras una Junta General de Accionistas a la que no fue citado y en la que también se ratificó al gerente general para el periodo 2014-2025.
Además, pese a contar con el 50% del capital social, el referido socio señaló que, 20 días después de su remoción, se le impidió ingresar a las instalaciones de la empresa.
Posteriormente, el gerente general, con la asesoría del abogado ahora sancionado, presentó una demanda laboral contra la compañía aludida por «concepto de beneficios sociales» y por la suma de S/810 000.
Durante la audiencia de conciliación, celebrada el 30 de junio de 2014, en el Décimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, el gerente general y la empresa alcanzaron un acuerdo: la empresa pagaría S/400 000, de los cuales S/200 000 serían abonados en efectivo y el resto mediante la entrega de bienes.
Argumentos del denunciante
El denunciante señaló al abogado de actuar de manera desleal, al representar simultáneamente los intereses de la empresa y del gerente general en el proceso laboral. Según el denunciante, esto configuró un claro conflicto de intereses que perjudicó a la empresa y favoreció indebidamente al gerente general en la conciliación.
El abogado, por su parte, presentó su descargo argumentando que la conciliación fue promovida y validada por el juez del caso y precisó que la empresa obtuvo un beneficio al reducir la pretensión inicial de S/810 000 a S/400 000. Además, sostuvo que el denunciante carecía de «legitimidad para obrar», dado que no ostentaba la representación legal de la empresa.
Análisis del Tribunal de Honor
Tras evaluar las pruebas, el Tribunal de Honor del CAL confirmó que el abogado tenía vínculos profesionales tanto con la empresa como con su gerente general, lo que comprometía su imparcialidad.
Además, se concluyó que la representación simultánea vulneró el artículo 39 del Código de Ética del Abogado, que prohíbe el patrocinio que genere conflictos de intereses.
Por ello, el 11 de julio del 2024, ratificó una decisión previa del Consejo de Ética e impuso al abogado una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a S/2575.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DIRECCIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL
OFICIO N° 0219-2024-CAL/DEP
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –
Asunto: amonestación multa cinco (05) URP, Exp. N° 056-2017
De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 056-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha II de julio de 2024, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 1247-2017-CE/DEP/CAL de fecha 15 de diciembre de 2017 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el Sr. XXXXX y le aplica al abogado XXXXX con DNI Nº y Reg CAL N° XXXXX, la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (05) URP, sanción que empezó a computarse desde el 01 de agosto de 2024, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 11.07.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 1247-2017-CE/DEP/CAL de fecha 15.12.17
- Copia de la notificación del quejado XXXX XXXX XXXX XXXX de fecha
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Dr. Mauro E. Leandro Martin
Director de Ética Profesional
[Continúa…]
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