Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 683-2020-MP-FN se dispuso que las presidencias de las juntas de fiscales superiores designen en un plazo máximo de 48 horas a los fiscales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles en cada distrito fiscal con la finalidad que participen en los procedimientos especiales previstos en los artículos 16° al 25°, Capítulos I y II, Título IV, del Decreto Legislativo N° 1513 debiendo seguir los criterios establecidos en los considerandos precedentes.
La Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes a fin de fortalecer la función fiscal.
En este orden es necesario emitir criterios mínimos que coadyuven al ejercicio de la función fiscal en su intervención en los procedimientos para la aplicación de las medidas excepcionales dictadas por el gobierno peruano y que deben seguir las Presidencias de los distritos fiscales a nivel nacional como son:
El fiscal de emergencia penitenciaria deberá ser un fiscal provincial penal. Dependiendo de la realidad de cada distrito fiscal, podrá designarse más de un fiscal.
El fiscal de emergencia de centros juveniles deberá ser un fiscal provincial de familia o quien haga sus veces. Dependiendo de la realidad de cada distrito fiscal, podrá designarse más de un fiscal.
No podrá designarse al personal fiscal que estén comprendidos en la población de riesgo, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA.
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