Mediante Resolución Ministerial N° 0193-2018-JUS, de fecha 30 de abril de 2008, se resolvió aprobar el criterio de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecido en la Circular N° 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA, que compartimos a continuación. Valga precisar que con este nuevo dispositivo se deroga la Circular N° 001-2001-STC/MINJUS.
CIRCULAR 001-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA
Criterio de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Con el fin de brindar la mejor atención a los usuarios del servicio de conciliación extrajudicial en los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Altemativos de Solución de Conflictos, pone en conocimiento del público usuario que la atención a las personas naturales se deberá brindar dentro de los siguientes criterios:
La atención está dirigida exclusiva y directamente a los usuarios de escasos recursos (personas naturales) razón por la cual todo trámite, además de ser gratuito será realizado en forma personalísima. Los usuarios deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad. No se atenderán casos de solicitudes por personas jurídicas, salvo el de las asociaciones que no tienen fines de lucro.
Los casos a ser tramitados en los Centros de Conciliación Gratuitos no deben superar una cuantía mayor a 02 UIT, la que se actualizará cada año, siendo para el presente año 2018, la suma S/ 8, 300.00 (ocho mil trescientos y 00/100 soles).
En los casos de Desalojo, solamente se atenderán los casos sobre casa única y cuyo tope de alquiler mensual no supere las 02 URP, esto es, para el presente año 2018, la suma de S/ 830.00 (ochocientos treinta y 00/100 soles).
El servicio de conciliación extrajudicial está previsto para que el usuario tramite un solo caso o eventualmente un segundo caso ante los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Debido a la alta demanda de la prestación de los servicios, no se tramitarán al mismo tiempo un número de tres solicitudes por persona.
Los conflictos que tengan como partes conciliantes a más de cinco personas no se tramitarán en los Centros de Conciliación Gratuitos, debido a la imposibilidad física (espacio) de tramitar casos en los que exista multiplicidad de personas.
Se debe tener en cuenta que los casos de indemnización están exonerados de los criterios topes que regula la presente Circular, pues esos casos deben calificarse por diversos medios existentes, que la persona que solicita el servicio no cuenta con los recursos para acudir a los servicios de un Centro de Conciliación privado.
Debe recibirse todas las solicitudes que remitan las diversas Procuradurías Públicas del país, sin considerar montos en sus pretensiones, únicamente deberá calificarse que la materia que se pretende tramitar sea materia conciliable y que el Centro de Conciliación Gratuito sea competente; y, que la solicitud cumpla con los requisitos señalados por la normatividad vigente.
Existen casos que resultan no conciliables previstos en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, así también otros que han sido abordados por la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, sobre Lineamientos para la correcta prestación del servicio de Conciliación Extrajudicial, aprobada por Resolución Directoral N° 069-2016-JUS/DGDP, mediante el cual el Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá tener en cuenta al momento de brindar el servicio de conciliación.
CHRISTIAN ADOLFO FERNANDEZ-PRADA BIASCA
Director
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conflictos
Click para descargar en PDF: Circular 001-2018-JUSDGDPAJ-DCMA
8 May de 2018 @ 10:26

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