Sunarp aprueba el programa «Sunarp en tu pueblo» para prestar servicios registrales a ciudadanos en localidades lejanas [Resolución 103-2022-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de julio de 2022

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La Sunarp través de la Resolución 103-2022-Sunarp/SN aprobó el programa de inclusión registral denominado «Sunarp en tu pueblo», que tiene como objetivo prestar los servicios públicos registrales a ciudadanos ubicados en localidades lejanas, de extrema pobreza, pobreza o de zonas limítrofes del país, de tal forma que las solicitudes de inscripción que presenten sean atendidas in situ; para lo cual se hace necesario movilizar la logística y el recurso humano que permita cumplir tal finalidada .


Aprueban el relanzamiento del programa de inclusión registral denominado “Sunarp en Tu Pueblo”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 103-2022-SUNARP/SN

Lima, 6 de julio de 2022

VISTO: El Informe Técnico N°0046-2022-SUNARP/DTR del 30 de junio de 2022 y el Informe Técnico N° 051-2022-SUNARP/DTR del 05 de julio de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 570-2022-SUNARP/OAJ del 30 de junio de 2022 y el Informe Nº 591-2022-SUNARP/OAJ del 05 de julio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme a las políticas de inclusión social del estado peruano, en la última década se ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios públicos registrales a los ciudadanos de las diversas regiones del país, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes programas que permiten incentivar la cultura registral, la formalización y, por ende, el desarrollo económico y social de la comunidad;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 125-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, se autorizó la implementación del programa “Sunarp en tu Pueblo” y la ejecución del primer piloto del mismo; en tanto que la ejecución de los siguientes otros dos eventos de “Sunarp en tu Pueblo”, fue igualmente dispuesta por resoluciones de Superintendencia;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2013-SUNARP-SN del 15 de abril de 2013, se aprueba la Guía de lineamientos generales para la organización, implementación y producción del programa “Sunarp en tu Pueblo”;

Que, atendiendo a la necesidad de articular y fortalecer la coordinación con entidades públicas o privadas para que, mediante su acompañamiento, permitan facilitar la tramitación de los procedimientos de inscripción registral en el marco del programa “Sunarp en tu Pueblo”, así como fortalecer las labores de capacitación sobre los nuevos productos implementados por la Sunarp, se dispuso instituir el programa de inclusión registral denominado: “Expoferia Registral SUNARP”;

Que, en efecto, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 049-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se instituye la “Expoferia Registral Sunarp”, a fin de promover un espacio de encuentro y difusión de la cultura registral mediante un trabajo articulado entre los operadores del sistema registral con otras instituciones públicas y privadas que tienen relación directa con los procedimientos registrales; asimismo, a través de la citada resolución se deja sin efecto la Resolución Nº 125-2012-SUNARP-SN que autoriza el proceso de implementación del servicio denominado “Sunarp en tu Pueblo”, y la Resolución Nº 069-2013-SUNARP-SN, que aprueba la Guía de lineamientos generales para la organización, implementación y producción del aludido programa;

Que, no obstante la articulación con otras instituciones públicas y privadas que permite la ejecución del programa “Expoferia Registral Sunarp”, resulta necesario mantener un enfoque de acercamiento directo de la Sunarp al ciudadano mediante la implementación de una oficina itinerante por un periodo de tiempo determinado en zonas que, por su condición geográfica o situaciones de vulnerabilidad por factores de pobreza, no han tenido la posibilidad de contar con acceso a los servicios públicos registrales;

Que, bajo ese enfoque de participación directa y exclusiva de la Sunarp conforme a los criterios expuestos precedentemente, emerge la necesidad de relanzar el programa de inclusión registral: “Sunarp en Tu Pueblo”; con el objetivo de prestar los servicios públicos registrales a ciudadanos ubicados en localidades lejanas, de extrema pobreza, pobreza o de zonas limítrofes del país, de tal forma que las solicitudes de inscripción que presenten sean atendidas in situ; para lo cual se hace necesario movilizar la logística y el recurso humano que permita cumplir tal finalidad;

Que, asimismo, en el marco del desarrollo de los programas de inclusión registral se ha advertido la identificación y reconocimiento de los trabajadores de la entidad, así como de los administrados, con el programa: “Sunarp en tu Pueblo”, que presta los servicios registrales de inscripción y publicidad en el mismo lugar en el que se desarrolla, por lo que corresponde mantenerlo como parte del esquema de programas de inclusión que viene ejecutando la Sunarp;

Que, de otro lado, la interconexión de oficinas registrales y de éstas con sus respectivas receptoras permite coadyuvar en la infraestructura y capacidad logística para facilitar la realización de “Sunarp en tu Pueblo”, logrando, entre otros, el acompañamiento de varios días a los ciudadanos en el lugar de ejecución del citado programa;

Que, atendiendo las consideraciones antes expuestas, corresponde derogar el artículo 3 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 049-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022 por la cual se dispone dejar sin efecto las resoluciones de Superintendencia referidas a la implementación de “Sunarp en tu Pueblo”; con la finalidad de que, mediante la presente resolución, además, se disponga el relanzamiento de dicho programa de inclusión registral;

Que, para fines de una ejecución articulada del programa “Sunarp en tu Pueblo”, es necesario que la Dirección Técnica Registral, en el marco de sus atribuciones prevista en el literal l) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, emita los lineamientos respectivos, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución, conjuntamente con el informe técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N°0046-2022-SUNARP/DTR y el Informe Técnico N° 051-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 570-2022-SUNARP/OAJ y el Informe Nº 591-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; forman parte integrante de la presente resolución;

Que, el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, promover la ejecución de campañas masivas de inscripción a nivel nacional;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Derogar el artículo 3 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 049-2022-SUNARP-SN del 11 de abril de 2022 por el cual se dejó sin efecto el programa de inclusión registral denominado: “Sunarp en Tu Pueblo”.

Artículo 2. – Aprobar el relanzamiento del programa de inclusión registral denominado “Sunarp en Tu Pueblo”.

Artículo 3. – Disponer que la Dirección Técnica Registral emita los lineamientos referidos a la ejecución del programa “Sunarp en Tu Pueblo”, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N°0046-2022-SUNARP/DTR y el Informe Técnico N° 051-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 570-2022-SUNARP/OAJ y el Informe Nº 591-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central – SUNARP

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