Fundamentos destacados: OCTAVO.- De lo que se colige que, la recurrente al ser un organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, el cual es un organismo del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encuentra exento del pago de costas y costos del proceso, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil, citado en el numeral 5 de la presente resolución; de lo que se colige que la instancia de mérito ha infringido el marco jurídico aquí delimitado, al confirmar el extremo que impone el pago de costas y costos del proceso a la recurrente COFOPRI, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación y actuando en sede de instancia, revocar la apelada únicamente en el extremo que condena a la demandada COFOPRI al pago de costas y costos del proceso y reformándola declarar a la demandada COFOPRI exenta de dicho pago.
Sumilla: La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, al ser un organismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y éste a su vez un organismo del Poder Ejecutivo, se encuentra exenta del pago de costas y costos del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 2987-2015
PIURA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, siete de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil novecientos ochenta y siete – dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demandada Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas seiscientos treinta y dos, su fecha doce de junio de dos mil quince, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura, que confirma la sentencia apelada de fojas quinientos cincuenta y nueve, su fecha veintiocho de enero de dos mil quince, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Juan Manuel Castillo Vargas.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Según escrito de fojas treinta y seis, Juan Manuel Castillo Vargas y Guadalupe Isabel Vargas de Castillo interponen demanda de nulidad de acto jurídico, adjudicación y titulación otorgada a favor de doña Janet Vílchez Benites; y en acumulación objetiva demandan la nulidad de la inscripción efectuada por la demandada COFOPRI respecto de la inscripción del predio ubicado en el Lote 05 de la Manzana “LL” del Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval del distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, registrado con el código N° P15139097 a nombre de la señora Janet Vílchez Benites.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dichas pretensiones son las siguientes:
1.1. Los actores (madre e hijo) residen en el lote de la manzana “LL” del Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval desde hace aproximadamente 12 años, por haberlo adquirido vía titulación por saneamiento del PETT – Puno, desde el año 1997, siendo legítimos posesionarios en forma ininterrumpida, pacífica y permanente del citado Asentamiento Humano.
1.2. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro la Municipalidad Provincial de Paita, les otorga título de propiedad N° 039-2004, el cual merece fe pública y surte todos sus efectos legales, sin embargo, sin haber existido procedimiento alguno, ni administrativo ni judicial se ha dejado sin efecto el mencionado título, no habiendo tenido conocimiento que COFOPRI estaba tramitando una nueva titulación, no habiéndose efectuado inspección ni constatación alguna, sobre el lote de su terreno, tomando conocimiento que el predio de su propiedad ha sido adjudicado a favor de la demandada Janet Vílchez Benites, tal como se aprecia de la partida electrónica N° P15139 097.
1.3. Además a la misma demandada se le adjudicó también el lote de terreno signado con el número 11 de la misma manzana “LL” del mismo Asentamiento Humano, tal como se advierte de la partida N° 15139103, por lo que considera que ha sido un error pues no cree que haya existido dolo o mala intención de los demandados COFOPRI y la Municipalidad demandada responsables de la nueva titulación innecesaria, razón por la cual solicita se deje sin efecto el acto jurídico de adjudicación, contenido en la partida N° P151390 97 y ordenar que COFOPRI previo a los trámites de ley adjudique a favor de los recurrentes el lote de terreno en litigio.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Municipalidad de Paita, mediante escrito de fojas setenta, contesta la demanda, señalando como fundamento principal, que:
2.1. Su representada cumplió con el procedimiento catastral de identificación de los lotes de los Asentamiento Humanos, individualizados en sus respectivos lotes, como se demuestra en las fichas catastrales que anexa, como lo es la ficha catastral a nombre de Castillo Vargas Juan Manuel teniendo la condición de poseedor o tenedor del terreno ubicado en Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval Manzana “LL”, Lote N° 05 y la ficha catastral a nombre de Vílchez Benites Janet teniendo la condición de poseedor o tenedor del terreno ubicado en Asentamiento Humano Juan Valer Sandoval Manzana “LL” Lote N° 11, siendo así su representada ha desempeñado las funciones de su competencia quedando bajo las funciones, responsabilidad y encargada del trámite de acuerdo a sus competencias de COFOPRI al momento de la inscripción correspondiente.
2.2. Que es competencia de COFOPRI la inscripción del predio con toda la información obtenida por parte de su representada, quedando bajo su responsabilidad los errores en los que pudiera incurrir, teniendo los agraviados el derecho a recurrir al ente jurisdiccional a solicitar el trámite de ley para su respectiva subsanación y/o corrección correspondiente de ser el caso.
[Continúa…]
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