La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución tras la solicitud de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú.
El pedido fue iniciado por la Asociación Pro Derechos Humanos y otras entidades luego que el Pleno del Congreso aprobara, en primera votación, el dictamen que recomienda precisar la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra: dicha iniciativa prescribe estos actos si ocurrieron antes del 1 de julio de 2002.
Como respuesta, la Corte IDH requirió al Estado peruano presentar sus observaciones hasta el 12 de junio. Solo un día después de la fecha límite, la institución requirió al Gobierno que «suspenda inmediatamente el trámite legislativo» de esta norma.
Noticia en desarrollo…
En detalle
Como se recuerda, el último jueves el Pleno del Congreso aprobó con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones la norma a la que Aprodeh hace alusión: impedir que se procese a cualquier persona por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra ocurridos en este país antes de 2002.
Este intervalo excluye el conflicto interno que dejó más de 69 000 víctimas y, con él, los casos Barrios Altos y La Cantuta, episodios de abuso a los derechos humanos por los que fue condenado el expresidente Alberto Fujimori.
Junto a Asociación Pro Derechos Humanos empujan esta petición las siguientes instituciones:
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paza (Fedepaz)
- Instituto de Defensa Legal (IDL)
- Comisión de Derechos Humanos (Comisedh)
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
Los argumentos del Congreso
El Congreso se abraza al Estatuto de Roma, el cual entró en vigencia en el ordenamiento jurídico el 1 de julio de 2002.
Además, argumenta que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad lo hizo el 9 de noviembre de 2003.
No obstante, cabe mencionar que esta iniciativa del Legislativo se someterá aún a una segunda votación, en un plazo de siete días, antes de ser enviado al Ejecutivo para su eventual promulgación o devolución con observaciones.
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