Convivientes reconocidos notarialmente pueden inscribir sustitución de régimen patrimonial de gananciales por el de separación de patrimonios [Resolución 086-2021-Sunarp-TR]

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Fundamento Destacado: 4. Así, de acuerdo a los fundamentos que sustentaron el acuerdo aprobado en el 221° Pleno del Tribunal Registral -que resultan aplicables al presente caso-, podemos concluir que sí procede la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la unión de hecho constituida por Giuliana Repetto Cordano y Nelson Javier Gonzales Astudillo.

En consecuencia, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por la primera instancia.

En similar sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N° 993-2019-SUNARP-TR-T del 19/12/2019 y N° 322-2020-SUNARP-TRT del 3/7/2020.

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Sumilla: SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO: Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes
integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 086 -2021-SUNARP-TR

Lima, 29 de abril 2021.

APELANTE : LUIS ALFREDO CUBA OVALLE; Notario de Lima.
TÍTULO : Nº 857759 del 5/4/2021. (SID)
RECURSO : Escrito del 15/4/2021.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO : Sustitución de Régimen Patrimonial

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios de la unión de hecho conformada por Giuliana Repetto Cordano y Nelson Javier Gonzales Astudillo registrada en la partida electrónica N° 14286545 del Registro Personal de Lima.

Para tal efecto, se presentó el parte notarial de la escritura pública del 31/3/2021 otorgada ante notario de Lima Luis Alfredo Cuba Ovalle.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro Personal de Lima Víctor Raúl Suarez Vargas tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

“TACHA SUSTANTIVA:

Se tacha el presente título por cuanto:

Conforme al art. 5 de la Constitución Política del Perú, “Concubinato, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”

Nuestra Constitución regula la unión de hecho, señalando que sólo existe un régimen forzoso exigido por la ley, por tanto no se les da a los convivientes la posibilidad de sustituir el régimen patrimonial que rige su unión por el de separación de patrimonios.

Mediante la Escritura Pública presentada, de fecha 31/03/2021, los comparecientes GIULIANA REPETTO CORDANO y NELSON JAVIER GONZALES ASTUDILLO, manifiestan en este instrumento “…sustituir el régimen de sociedad de gananciales, acogiéndose al régimen de separación de patrimonios de la unión de hecho inscrita en la partida N° 14286545 del Registro Personal de Lima…”.

Al respecto se indica que conforme al art. 326 del Código Civil, la Unión de Hecho origina una Sociedad de Bienes que se sujeta al Régimen de Sociedad de Gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Por tanto, de darse la Unión de Hecho (transcurrido el plazo establecido por ley), esta origina un Régimen de Sociedad de Gananciales en cuanto le fuere aplicable; no existiendo en dicha Unión de Hecho la posibilidad de acordar un Régimen de Separación de Patrimonios, ya que dicho Régimen está establecido sólo para los cónyuges, dentro de la institución del Matrimonio. Conforme a lo expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, Arts. 295 y 296 del Código Civil, concordado con el art. 5 de la Constitución Política del Perú.

En este sentido no procede la inscripción solicitada, ya que conforme a las normas citadas, la sustitución del régimen patrimonial sólo se da dentro del matrimonio, conforme con lo regulado en nuestro ordenamiento jurídico.

La presente se realiza con arreglo a los arts. 2011 del Código Civil y 32 y 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.”

[Continúa…]

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