Juez exigió requisitos generales del proceso de desalojo pese a que se admitió y tramitó por cláusula de allanamiento futuro [Exp. 04494-2020-0]

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Fundamento destacado: 6.- En tal sentido, no habiendo el A Quo emitido pronunciamiento verificando en principio las exigencias formales del artículo 594º del Código Procesal Civil, norma especial aplicable e invocada para el presente caso por la parte demandante, no obstante haber admitido la demanda y tramitarla conforme al citado artículo, lo que implica que al dictar pronunciamiento de fondo se verifique si se cumplen los presupuestos exigidos por la citada norma legal, para lo cual deberá merituarse los medios probatorios aportados por la parte demandante, en tanto que la parte demandada no ha absuelto la demanda ni presentado medio probatorio alguno; siendo ello así, la sentencia apelada ha incurrido en vicio de nulidad, al no haberse dado cumplimiento a lo normado en el inciso 4) del artículo 122° del Código Procesal Civil cuando refiere que todas las resoluciones judiciales deben contener, entre otros, la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del mencionado artículo, los magistrados tienen la obligación de motivar las resoluciones judiciales que expiden, en las que debe hacerse mención sucesiva de los puntos sobre los que versan las mismas con los fundamentos de hecho y de derecho, con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, conforme al mérito de lo actuado, bajo sanción de nulidad, siendo así, se advierte que la sentencia expedida debe declararse Nula, siendo de aplicación el artículo 171º concordante con el artículo 176° del Código Procesal Civil.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

EXPEDIENTE : 04494-2020-0-1801-JR-CI-29

DEMANDANTE : CORPORACIÓN FG ASOCIADOS S.A.

DEMANDADO : ROBERTO VALERO FLORES

MATERIA : DESALOJO

ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMÀN

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 05
Dada en Lima, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución cuatro su fecha dieciséis de enero de dos mil veinte (fs.58-62) que declara infundada la demanda sobre desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento y aplicación de la cláusula de allanamiento, interpuesta por Corporación FG Asociados S.A. contra Roberto Valero Flores sobre Desalojo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La parte apelante señala básicamente como agravios que:

  • El A Quo comete una serie de errores en el contenido de la resolución apelada, al no tomar en cuenta que el demandado ha sido declarado rebelde, por tanto, no existe negación a su demanda, argumentando su sentencia en hechos no sustentados por las partes por lo que la resolución es carente de motivación y de conexión lógica.
  • Confunde la aplicación de los artículos 1969 y 1700 del Código Civil aplicables a una demanda por ocupante precario, debiendo basarse sólo en su pretensión como proceso especial al existir en su contrato la cláusula de allanamiento con firma legalizada, desnaturalizando así el Desalojo Rápido o Desalojo Express que es de trámite especial.
  • En cuanto a que el demandante no ha acreditado haber ampliado el contrato de arrendamiento, manifiesta que no se amplió el contrato, por lo que su contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro, previsto en el artículo 594ª del Código Procesal Civil se encuentra vigente y no ha perdido su validez, siendo su ejecución de acuerdo a la cláusula de allanamiento.
  • Al señalar que luego de vencido el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario permaneció usando el bien, por lo que se trataría de duración indeterminada, confundiendo con un proceso de desalojo de ocupación precaria, siendo que su demanda esta respaldada en la cláusula de allanamiento a futuro, siendo que el A Quo se ha respaldado en argumentos fuera del contexto legal, insistiendo el juzgador en no valorar los acuerdos, cuando lo lógico es tener un proceso especial con sus características y naturaleza propia con un trato especial y rápido.
  • Se señala que la parte demandante no ha presentado el documento o carta notarial en el que haya expresado su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento conforme lo exige el artículo 1700 del Código Civil, queriendo así forzar la figura de convertir su demanda de cláusula de allanamiento a futuro, artículo 594ª del Código Procesal Civil que tiene sus propias características y requisitos en una demanda de desalojo por precario, por lo que se ha vulnerado el principio de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso de conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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