Trabajadores CAS de Essalud serán incorporados a régimen 728 progresivamente [Ley 31039]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de agosto de 2020.


LEY 31039

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SALUD

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regularizar los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud para brindarle a los trabajadores mejores condiciones laborales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable al personal que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales y EsSalud.

CAPÍTULO I

Progresión en la carrera médica, de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio

Artículo 3. Sobre el ascenso automático en el escalafón

Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras profesionales.

Artículo 4. Exoneraciones

El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5. Requisitos

Para la aplicación de la excepción es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

CAPÍTULO II

Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo

Artículo 7. Autorización para el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera

Autorízase al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para realizar, durante el año fiscal 2020, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo al grupo asistencial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público.

Artículo 8. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

8.1 El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de la salud asistencial y personal administrativo se encuentra actualmente nombrado.

8.2 El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o de la línea de carrera, según corresponda.

Artículo 9. Modalidades del cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

El cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, según corresponda, se desarrollará en las siguientes modalidades:

a) Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera de trabajadores con plaza asistencial y que realizan labor asistencial.

b) Cambio de grupo ocupacional administrativo y que realizan labor asistencial.

Artículo 10. Requisitos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe acreditar que cuenta, a la fecha de publicación de la presente ley, con el título respectivo. Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), cuando corresponda.

Para el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo a asistencial, el personal debe acreditar que cuenta, a la fecha de publicación de la presente ley, con el título profesional, grado académico o título técnico, respectivo del campo asistencial de la salud. Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) cuando corresponda.

Artículo 11. Financiamiento

Durante el año fiscal 2020, la implementación de lo dispuesto en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud tanto asistencial como administrativo, sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera que corresponda, la cual es suprimida a fin de crear una nueva plaza.

La diferencia económica entre la plaza actual y la nueva plaza que se crea para el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se financia con cargo a los saldos presupuestales del Ministerio de Salud. La sostenibilidad presupuestal para los siguientes años deberá ser garantizada por cada una de las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153.

Artículo 12. Modificación del cuadro de asignación de personal provisional (CAP-P)

Autorízase a las entidades comprendidas en la presente ley para modificar el cuadro de asignación de personal provisional (CAP-P) y aprobar el presupuesto analítico de personal (PAP), en tanto no se apruebe el cuadro de puestos de la entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

CAPÍTULO III

Nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados en el sector salud

Artículo 13. Autorización para el nombramiento

Autorízase al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del coronavirus (COVID-19), a efectuar el nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante contratos MINSA, contratación administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957 y que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública, regulada por el Decreto Legislativo 276.

Artículo 14. Alcances de la Ley

Se incluyen bajo los alcances de la presente ley a los médicos cirujanos, profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que acrediten vínculo contractual o desempeño de funciones en cualquier dependencia del MINSA (incluso el personal de trabajo de los establecimientos de salud bajo la modalidad contratación administrativa de servicios) por un periodo no menor de 1 (un) año continuo o de 2 (dos) años acumulativos de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693.

Artículo 15. Requisitos para el nombramiento

Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro de asignación de personal (CAP), en el cuadro de asignación de personal provisional (CAP-P) o en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), y en el presupuesto analítico de personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Artículo 16. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales

Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley.

Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 17. Incorporación del personal

El Ministerio de Salud incorpora al personal mencionado en los artículos precedentes en los grupos y niveles ocupacionales contemplados en la ley de carrera administrativa, mediante decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario, exonerándolos del requisito de concurso público, evaluación o limitación dispuesta por la legislación vigente.

Artículo 18. Modificación del artículo 3 de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios

Modifícase el artículo 3 de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del decreto legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Requisitos

Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del personal CAS de EsSalud, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. A la fecha de la promulgación de la presente ley, estar laborando de forma continua por más de dos años.

b. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes.

Artículo 19. Aplicación progresiva

La incorporación del personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 se efectuará de manera progresiva, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30555.

Artículo 20. Adecuación del reglamento y ejecución

Adecúase lo aprobado por el Decreto Supremo 012-2017-TR, reglamento de la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia; vencido dicho plazo, EsSalud debe proceder conforme al artículo 6 de la precitada ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Contratación de personal

De manera transitoria a los procesos de incorporación bajo el Decreto Legislativo 276 y el Decreto Legislativo 728 según corresponda en las diversas entidades públicas del sector salud, se dispone la contratación directa e inmediata, mediante el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), al personal profesional de la salud: médico, no médico y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran contratados por la modalidad de servicios de terceros (locación de servicios), ante el riesgo de contagio de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19 y otros.

Para cumplir con lo dispuesto en la presente norma, exonérese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, del concurso público establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento, para la contratación directa e inmediata de los contratados por servicios de terceros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Bonificación por puesto de salud pública para el personal técnico o auxiliar asistencial de salud del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado

lncorpórase el literal f) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud

[…]

8.2 Ajustada.-

[…]

f) Bonificación por Puesto de Salud Pública para el Personal Técnico o Auxiliar Asistencial de Salud.

Se asigna al puesto ocupado por un personal técnico o auxiliar asistencial de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realizan funciones de apoyo asignadas por el profesional de la salud que ejecuta funciones esenciales en los servicios de salud pública.

La bonificación no es aplicable a los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que perciban la bonificación prevista en los literales c), d), e) y f) del numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma.

Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

En caso de que se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal y técnico y auxiliar asistencial de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino […].

SEGUNDA. Determinación del monto y criterios de aplicación de la entrega económica

El monto de la bonificación a la que se refiere la primera disposición complementaria final, sus criterios de aplicación y la progresividad en su implementación son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

TERCERA. Financiamiento

Durante el año fiscal 2020, la implementación de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, exonérese al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales de las restricciones establecidas en el artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

CUARTA. Exoneración

Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II, las entidades comprendidas en la presente ley, cuando corresponda, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la tercera disposición complementaria y final del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

QUINTA. Criterios de designación de directores regionales de salud

En concordancia con el literal c), artículo 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los cargos de directores o gerentes de salud y directores de hospitales, deben ser ocupados por profesionales de salud bajo los criterios siguientes:

a) Experiencia profesional en puestos de gestión o administración en materia de salud, por el periodo de 5 (cinco) años en el Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales o sector privado.

b) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.

c) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

d) No estar en el Registro Nacional de Sanciones (RNSSC).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de junio de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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[Actualizado 24.8.2020]

El pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de la ley que habilita el nombramiento automático de profesionales de la salud, con 115 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones.

 

[Nota original 5.6.2020]

Con el fin de brindar mejores condiciones laborales para los trabajadores del sector Salud, el Pleno del Congreso aprobó  por mayoría, una iniciativa legislativa que propone la ley que regula procesos de mejora en sus diversas modalidades y en sus diversos niveles, la misma que fue exonerada de segunda votación.

La norma aprobada, por 115 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, el cambio de línea de carrera, el nombramiento y el cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la Salud.

El dictamen, debatido y aprobado unánimemente por la Comisión de Salud y Población, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo del 2020, fue una condensación (en primera instancia) de 17 proyectos de ley propuestos por bancadas como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Acción Popular, Podemos Perú y el Frente Amplio.

El presidente de ese grupo de trabajo, Omar Merino López (Alianza para el Progreso), sostuvo que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los recursos humanos en salud se definen como el conjunto de personas de distintas profesiones y ocupaciones que se forman y trabajan para mejorar la salud de la población.

Según este precepto, indicó, y en la lógica de lo que se busca en todos los países miembros de la OMS desde el 2015 con la ‘Agenda 2030 para el desarrollo sostenible’, se ha evidenciado que son el componente fundamental para garantizar una atención de calidad a la población.

Por ello, continuó Merino López, se requiere mayor inversión en la incorporación, perfeccionamiento, capacitación y permanencia del personal de salud en los países en desarrollo, si queremos superar nuestros indicadores sanitarios.

Brecha asistencial

Merino López hizo un breve recuento del incremento de los profesionales de la Salud a lo largo de los últimos años y de las condiciones en que se encuentran más de 107 profesionales que han adquirido la responsabilidad de brindar sus servicios en los lugares más recónditos del país, y para lo cual el Estado debe establecer estrategias para esos profesionales se animen a ir a esos lugares.

Sin embargo, el Minsa y diversos medios de comunicación local han reconocido la existencia de un déficit de recursos humanos en los diferentes niveles de atención, generada por la creciente demanda de los servicios de salud.

En el 2018, citó que el Perú tenía 12,8 médicos por cada 10 000 habitantes, muy por debajo de los 33 médicos por cada 10 000 habitantes que exige la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Y ese mismo año, se informaba que en el país había 12 enfermeras por cada 10 000 habitantes.

Esta brecha, señaló, se amplía en situaciones de crisis sanitaria como la que genera la covid-19, toda vez que, por razones de seguridad sanitaria, se dispuso que todo el personal de la salud, mayores de 60 años, cumpla obligatoriamente con el aislamiento social, personal que ha sido temporalmente reemplazado por personal joven, tercerizado, y no toma en cuenta a los 2475 profesionales de la Salud que laboran en el Minsa y que pueden contribuir a disminuir las brechas de recursos humanos en las 25 Regiones del país.

Para Merino, la débil rectoría del Minsa, como autoridad sanitaria, debido a la alta segmentación y fragmentación del sector y sistema de Salud, al bajo presupuesto, la falta de estímulo al personal de la Salud y la ausencia de políticas públicas específicas de recursos humanos en el sector, evitan el poder superar problemas crónicos y postergaciones que empeoran aún más esta situación.

Acumulaciones, agregados y modificaciones

El congresista Jim Mamani Barriga (Unión por el Perú) inició el debate al decir que esta iniciativa trata una demanda laboral para un sector que ha sido desatendido históricamente por el Estado. «Es lamentable comprobar que el Estado, en la práctica, es peor empleador que el sector privado«, dijo.

Solicitó una modificación para autorizar al Minsa, en el apartado de nombramiento automático, que se incorpore a los profesionales administrativos del sector.

El legislador Francisco Sagasti Hochhausler (Partido Morado), informó que cuando se exoneró que este dictamen vaya diversas comisiones, él sostuvo que por lo menos debió ir a la Comisión de Presupuesto. «Todos estamos de acuerdo con este fin. TOdos sabemos la situación postergada del personal de salud, pero es necesario reforzar los argumentos de una manera más clara», apuntó.

El parlamentario Otto Guibovich Arteaga (Acción Popular) sostuvo que desde hace años y décadas sabemos de la precariedad de los salarios del sector, y, sobre todo, si los comparamos con los de EsSalud, y nunca le hemos puesto atención. «Hoy es el día de hacerlo, y no lo veamos como un costo, veámoslo como una inversión en las personas».

Para Ricardo Burga Chuquipiondo (Acción Popular), el dictamen, tal como está presentado, genera iniciativa de gasto, y ello se contradice con el artículo 79 de la Constitución. La cuarta disposición complementaria final, citó, pide la exoneración de medidas presupuestales, y lo mejor sería retirar dicho planteamiento.

Burga mostró su preocupación por la gran expectativa que va a generar la aprobación de esta ley en el personal de un sector en donde existen por lo menos 23 convenios colectivos, 56 sindicatos y una inmensa deuda social, y teme que sea observada por el Ejecutivo.

El congresista Diethell Columbus Murata (Fuerza Popular), planteó su preocupación por el hecho de que diversos legisladores siembren dudas respecto a un proyecto de ley similar a cuatro leyes aprobadas en un Pleno Salud anterior y que tenían el mismo fondo. Solicitó una mayor reflexión al respecto, y estar atentos a los Decretos de Urgencia del Ejecutivo que toman las iniciativas del Congreso.

Los legisladores Luz Cayguaray Gambini (Frepap), Jesús del Carmen Núñez Marreros (Frepap), Humberto Acuña Peralta (Alianza para el Progreso), Gilmer Trujillo Zegarra (Fuerza Popular), Jhosept Pérez Mimbela (Alianza para el Progreso), María Céspedes Cárdenas (Frepap), Tania Rodas Malca (Alianza para el Progreso), Daniel Oseda Yucra (Frepap), Carmen Omonte Durand (Alianza para el Progreso), Hipólito Chaiña Contreras (Unión por el Perú) y Otto Guibovich Arteaga solicitaron la acumulación de siete proyectos de ley, y también agregados, modificaciones en artículos y una quinta disposición complementaria final.

Hicieron uso de la palabra los parlamentarios Lenin Checco Chauca (Frente Amplio), Yessy Fabián Díaz (Acción Popular), Matilde Fernández Florez (Somos Perú), Napoleón Puño Lecarnaque (Alianza para el Progreso), Michel Vivanco Reyes (Fuerza Popular), Cecilia García Rodríguez (Podemos Perú), Mariano Yupanqui (Somos Perú), José Vega Antonio (Unión por el Perú) y Jorge Pérez Flores (Somos Perú).

También Absalón Montoya Guivin (Frente Amplio), Arlette Contreras Bautista (No Agrupada), Carlos Simeón Hurtado (Acción Popular), Luis Ancalle Gutiérrez (Frente Amplio), Mariano Yupanqui Miñano (Somos Perú), Luis Castillo Oliva (Podemos Perú) y Yessica Apaza Quispe (Unión por el Perú), Johan Flores Villegas (Podemos Perú), Jesús Arapa Roque (Acción Popular) y Yessica Apaza Quispe (Unión por el Perú).

La ley

Esta iniciativa se aplica a todo el personal que labora en los diversos subsectores del sector Salud, ya sea el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, los Gobiernos Regionales, EsSalud y otros profesionales de la salud que laboran en el sector público.

Tiene tres ejes en relación a los recursos humanos en Salud, agrupados en tres capítulos, 22 artículos -cuyo ordenamiento mejoraría la oferta del sector y potenciaría su capacidad de atención-, y cuatro disposiciones complementarias.

Los ejes son: progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio; cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo; nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados en el sector salud.

Para las plazas, es requisito indispensable que se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Direcci6n General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el caso del cambio del grupo ocupacional, se autoriza al Minsa, a sus organismos públicos, y a las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a realizar, durante el año fiscal 2020, dicho cambio, y el cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial.

Para esto, el personal de la salud debe acreditar que cuenta a la fecha de publicación de la presente ley con el título respectivo, y acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), cuando corresponda.

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuestión previa

El congresista Daniel Urresti Elera (Podemos Perú) presentó una cuestión previa en el sentido de que el dictamen retorne a la Comisión de Salud y Población, y pase también, para obtener opinión y dictamen, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

Urresti dijo que esta es una ley válida, pues todos anhelamos mejoras para los profesionales de salud, pero le preocupaba la parte presupuestal, porque que no está lo suficientemente estudiada.
Si vamos a aprobar una ley que va a generar gastos, expresó, se tiene que discutir, y este dictamen no ha recibido opiniones de los organismos competentes

Puesta al voto, la cuestión previa fue rechazada (9 otos a favor, 106 en contra, y doce abstenciones).

La sesión del Pleno se levantó a la 6.16 a. m. del viernes 5 de junio.

Fuente: Congreso de la República


LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SALUD

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regularizar los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud para brindarle a los trabajadores mejores condiciones laborales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable al personal que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, Gobiernos Regionales y ESSALUD.

Capítulo I: Progresión en la carrera médica, de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio

Artículo 3. Sobre el ascenso automático en el escalafón

Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras profesionales.

Articulo 4. Exoneraciones

El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año 2020.

Artículo 5. Requisitos

Para la aplicación de la excepción es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 6. Reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Capítulo II: Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional y técnico administrativo

Artículo 7. Autorización para el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera.

Autorízase al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos, y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para realizar, durante el año fiscal 2020, el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo al grupo asistencial bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público.

Artículo 8. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de Carrera

8.1. El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se realiza en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de la salud asistencial y personal administrativo se encuentra actualmente nombrado.

8.2 El cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o de la línea de carrera, según corresponda.

Artículo 9. Modalidades del cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

El cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, según corresponda, se desarrollará en las siguientes modalidades:

a) Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera de trabajadores con plaza asistencial y que realizan labor asistencial.

b) Cambio de grupo ocupacional administrativo y que realizan labor asistencial.

Articulo 10. Requisitos para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

a) Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe acreditar que cuenta a la fecha de publicación de la presente Ley, con el título respectivo.

Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), cuando corresponda.

b) Para el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo a asistencial, el personal debe acreditar que cuenta a la fecha de publicación de la presente Ley, con el título profesional, grado académico o título técnico, respectivo del campo asistencial de la salud, asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) cuando corresponda.

Artículo 11. Financiamiento

a) Durante el año fiscal 2020, la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud tanto asistencial como administrativo, sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera que corresponda, la cual es suprimida a fin de crear una nueva plaza.

b) La diferencia económica entre la plaza actual y la nueva plaza que se crea para el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera, se financia con cargo a los saldos presupuéstales del Ministerio de Salud, la sostenibilidad presupuestal para los siguientes años deberá ser garantizada por cada una de las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153.

Artículo 12: Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P)

Autorizase a las entidades comprendidas en la presente ley para modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.

[Continúa…]

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