URGENTE: Congresista de Perú Libre presenta proyecto de ley para cobrar impuesto adicional a los ciudadanos más ricos

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Mediante Proyecto de Ley 3060/2020-CR, la congresista de la República Kelly Roxana Portalatino Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, propone crear el impuesto a la fortuna con justicia social.


FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley

LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA FORTUNA CON JUSTICIA SOCIAL

Articulo 1.- Objeto de la ley.

Crease el impuesto a las más grandes fortunas, a aquellas personas naturales que tengan un patrimonio mayor a 3500 UITS, debido a la necesidad del Estado por recaudar ingresos para acortar brechas sociales

Articulo 2.- Sujetos pasivos

2.1. Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional identificadas con fortunas ubicadas en el país. Con una residencia continua de 06 meses o de manera discontinua superior a 12 meses, tanto para nacionales como extranjeros.

2.2. Personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional pero que poseen sus fortunas en el país.

Articulo 3.- Base imponibles.

3.1. Tendrá como medición el valor de la UIT en la siguiente escala imponible progresivamente.

No hay descripción disponible.

3.2. Se aplicará el impuesto a la fortuna al titular o poseedor de aquel patrimonio de la suma del valor de:

a) bienes muebles

b) bienes inmuebles

c) activos financieros

d) dinero

e) derechos, y

f) todo bien material o inmaterial con valor económico

Articulo 4.- Recaudador.

Para efectos de la recaudación encargarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) la elaboración del listado de las personas naturales afectas al impuesto de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 3.2

Articulo 5.- Periodo.

Se aplicará en base a lo recaudado cada periodo anual al 31 de diciembre de cada año.

Articulo 6.- Exonerados.

No se considera afectos el impuesto a todo tipo de persona jurídica regulada en la legislación nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamento.

El impuesto comprendido en la presente ley es independiente a la demás contemplada en la legislación tributaria,

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el reglamente de la presente ley, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación. En el reglamente estará incluido expresamente medida anti elusivas para la eficaz aplicación

Segunda.- Derogación o modificación

Deróguese o modifíquese las normas que se propongan a la presente ley.

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