Fundamento destacado: Decimoprimero. Este Supremo Tribunal advierte que la Sala Superior ha realizado una excesiva reducción de la pena al sentenciado, puesto que, ésta se ubica ocho años por debajo del mínimo legal de la pena para el delito imputado. Si bien es cierto, que el sentenciado sufre de carencias sociales que pudieron haber influido en su actuar criminal y tiene la condición de analfabeto, ello permite la aplicación del artículo 45, inciso 1, del Código Penal, como criterio de fundamentación, para reducir prudencialmente la pena, por debajo del extremo mínimo de la conminación legal; también lo es que, en el presente caso, la pena no debió ser menor de dieciséis años, considerando la gravedad del delito cometido por el sentenciado.
Sumilla: Determinación judicial de la pena. Se advierte que la Sala Superior ha realizado una excesiva reducción de la pena al sentenciado, puesto que, esta se ubica ocho años por debajo del mínimo legal de la pena para el delito imputado. Si bien es cierto, sus carencias sociales y su condición de analfabeto permiten la aplicación del artículo 45, inciso 1, del Código Penal como criterio de fundamentación para reducir prudencialmente la pena, para el presente caso, la pena no debió ser menor de dieciséis años, considerando la gravedad del delito cometido por el sentenciado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1747-2021
CSNJ PENAL ESPECIALIZADA
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del doce de mayo de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Penal Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado (foja 4141), en el extremo punitivo de la condena impuesta por mayoría contra el sentenciado Tiburcio Gonzales Sacramento como autor del delito contra la tranquilidad pública-afiliación a organización terrorista en agravio del Estado, a doce años de pena privativa de libertad, así como a sesenta días-multa y tres años de pena de inhabilitación y fijó en S/300 000,00 (trescientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil. De conformidad en parte con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]
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