Fundamento destacado: 3.3. Como indica el solicitante, el plazo extraordinario de prescripción opera a los diez años. Desde la fecha de comisión de los hechos (veintiuno de junio de dos mil doce) hasta la fecha de emisión de la sentencia de vista (cinco de mayo de dos mil veintidós), habían transcurrido nueve años, diez meses, seis días. El principio de pluralidad de instancias se garantiza con el pronunciamiento definitivo de la sentencia de vista. El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria, por lo que, si este es declarado inadmisible, no se contabiliza para el cómputo del plazo de prescripción, el tiempo transcurrido durante su tramitación.
Sumilla: Casación excepcional. Al exponerse como sustento de la casación excepcional, circunstancias relativas al caso sub judice, debe señalarse y fundamentarse el aporte particular que puede desprenderse de estas, que ameriten el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1444-2022 SELVA CENTRAL
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, nueve de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas técnicas de XXX contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones, sede Salas de la Merced, de la Corte Superior de Justicia Selva Central, del cinco de mayo de dos mil veintidós, en el extremo que confirmó la de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal, sede Oxapampa, Nuevo Código Procesal Penal, que los condenó como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal), en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a cada uno de ellos y el pago solidario de S/ 50 000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
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CONSIDERANDO
Primero. Argumentos de la impugnación
A. De la defensa de XXX
1.1. El recurrente interpone casación excepcional. Solicita, como pretensión principal, que se revoque la sentencia recurrida y se le absuelva de la acusación fiscal en el extremo que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible. Alega vulneración al principio de legalidad (en el control del juicio de tipicidad), al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Como pretensión alternativa, solicita que se declare nula la sentencia recurrida, por vulneración a la debida motivación (falta de motivación e indebida) y se ordene la emisión de nueva sentencia por otro juzgado penal.
1.2. Propone el desarrollo de doctrina jurisprudencial para que se establezca:
a. Un criterio uniforme respecto a la teoría del delito, para evitar una errónea aplicación del principio de legalidad.
[Continúa…]
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