La compensación de un día de detención por prisión efectiva no distingue entre la «detención domiciliaria» [RN 1611-2018, Lima]

2077

Sumilla: El artículo cuarenta y siete del Código Penal establece la regla para el cómputo del plazo de detención como consecuencia de la emisión de una sentencia, estimando que el tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena privativa de libertad por cada día de detención. ii) El mencionado precepto no formula diferencias respecto a la forma en la que se ejecuta la detención. iii) La legislación no prevé una razón para efectuar la compensación y el cómputo de día de detención domiciliaria por día de privación de la libertad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1611-2018
LIMA

Lima, seis de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Javier Manuel Revilla Palomino, contra la sentencia conformada expedida el trece de julio de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a Revilla Palomino como autor del delito contra la administración pública-colusión en agravio del Estado; y en consecuencia le
impusieron seis años de privación de la libertad efectiva, la inhabilitación por el término de un año y ocho meses conforme a los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal, así como la reparación civil respectiva a favor del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: