Jurisprudencia del artículo 368 del Código Procesal Civil.- Efectos

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Artículo 368.- Efectos
El recurso de apelación se concede:

1.- Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.

2.- Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.


Concordancias

CPC: arts. 90, 101, 187, 190, 353, 369, 371, 372, 375, 377, 380, 383, 417, 422, 427, 450, 455, 465, 494, 502, 512, 530, 556, 558, 568, 621, 626, 632, 633, 637, 660, 664, 670, 676, 691, 718, 720, 722, 755, 756, 808; CNA: arts. 178, 179.


Jurisprudencia del artículo 368 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Apelación concedida sin efecto suspensivo no imposibilita emitir el auto de saneamiento procesal [Exp. 10161-2011-0]. Link: lpd.pe/0KYzb

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