Fundamento destacado: Quinto. Que, para la configuración del delito de cohecho propio imputado igualmente a los encausados Vélez Solar y Vidal Cruz, se requiere no solo una entrega concreta de dinero a un funcionario público, sino que el dinero se vincule causalmente con una solicitud o aceptación indebida para realizar un acto funcional ilegal -infracción de deberes funcionales-, en consecuencia, debe probarse que el agente solicitó o aceptó dinero y que la dádiva persiga un acto funcional indebido, supuestos típicos que no se dan en el presente caso al no existir probanza alguna que compruebe aquello, por lo que al no haberse destruido la presunción de inocencia en este extremo es procedente absolverlos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 4082-2006, LIMA
Lima, veintiséis de marzo de dos mil ocho
VISTOS: interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pariona Pastrana; el recurso de nulidad interpuesto por los encausados Carlos Alberto Vélez Solar y Carlos Raúl Vidal Cruz y el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas mil novecientos ochenta y uno, del veintiuno de junio de dos mil seis; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
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