Circunstancias por que se interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 347-2011, Lima]

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Fundamento destacado: 4.6. A su vez, el artículo ochenta y tres del Código Penal, establece en qué circunstancias se interrumpe el plazo de prescripción y comienza a computarse uno nuevo, operando en todo caso el plazo de prescripción extraordinaria, las cuales son:

a) Por las actuaciones del Ministerio Público (v. gr. Diligencias realizadas por el Ministerio Público, la denuncia fiscal, el dictamen acusatorio, etcétera);

b) Por actuación de las autoridades judiciales (Ej. Auto apertura de instrucción, orden de captura, etcétera); y,

c) Por la comisión de un nuevo delito doloso (véase Villa Stein, Javier, Derecho penal. Parte general, tercera edición, Editora Jurídica Grijley, Lima, dos mil ocho, páginas quinientos veintinueve a quinientos treinta y dos).

Para interpretar dicha norma, el Juez debe realizarla con sujeción a la Constitución Política del Estado, en forma restrictiva (la cual debe asumir el sentido interpretativo más favorable al reo, en concordancia con el principio del in dubio pro reo, previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso once de la Carta Magna) y respetando el principio de legalidad (a fin de evitar la arbitrariedad y conservar el orden del sistema de las normas jurídicas) [véase GARCÍA CAVERO, Percy, Lecciones de Derecho penal. Parte general, Grijley, Lima, dos mil ocho, páginas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 347-2011, LIMA

SENTENCIA CASATORIA

Lima, catorce de mayo de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación por indebida interpretación de la ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista del veintidós de septiembre de dos mil once, de fojas trescientos ochenta y dos, mediante el cual revocó la resolución del cinco de agosto de dos mil once, que declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el recurrente José Antonio Peña Arrunátegui, en la investigación preliminar que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión desleal, en agravio del Estado; reformándola declararon fundada la excepción de prescripción deducida; en consecuencia, extinguida la acción penal incoada contra el antes mencionado, disponiéndose el archivo definitivo ¡de los autos en este extremo; Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y,

[Continúa…]

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