Centro hospitalario junto a ginecólogas y pediatras responden solidariamente por parálisis cerebral infantil en recién nacido que pudo evitarse de haberse controlado historial médico de sus progenitores (España) [STS 378/2020]

6

Fundamento Destacado: Quinto […] Pues bien, la STS 383/2011, de 8 de junio, reproduciendo la doctrina de la STS de 22 de noviembre de 2010 [RC n.º 400/2006], interpretando las precitadas reglas han establecido, que “este marco normativo ampara la posibilidad de indemnizar como perjuicio patrimonial los gastos sanitarios que traigan causa del accidente, entendidos en sentido amplio, ya se trate de gastos derivados de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc.; bien estén encaminados alrestablecimiento del derecho a la salud o al menos, dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de salud que conlleva el menoscabo psicofísico sufrido”, y sin limitación temporal alguna hasta la reforma introducida por la Ley 21/2007 de 11 de julio (a partir de entonces, solo los gastos ya devengados en el momento de la “sanación o consolidación de secuelas”).

Por todo lo cual el recurso ha de ser estimado, pues el pronunciamiento de la sentencia recurrida podría interpretarse como la imposibilidad de reclamación de daños futuros, no valorados, lo que no es coherente con el régimen normativo antes expuesto y doctrina de esta sala.

Procede, en consecuencia, casar la sentencia en este solo aspecto, aceptando el pronunciamiento E) de la demanda, en tanto en cuanto la acreditación de la existencia y vinculación causal de tales gastos con las lesiones sufridas, cuando sea cuestionada, es controversia propia de un procedimiento declarativo, en que se debate, y no de ejecución, que se limita a llevar a efecto la pretensión reconocida en el título ejecutivo.

Por lo tanto, se debe adicionar la condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora los gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos y similares, que se generen en lo sucesivo, siempre debidamente acreditadas su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 4 de octubre de 2009, dejando su reclamación para pleitos posteriores para los casos de falta de acuerdo entre las partes.

Se excluyen los gastos asistenciales ya indemnizados, en el apartado 7, del fundamento jurídico décimo primero de la sentencia del Juzgado, aceptados por la Audiencia.


Roj: STS 378/2020 – ECLI:ES:TS:2020:378

Id Cendoj: 28079110012020100088
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/02/2020
Nº de Recurso: 1132/2019
Nº de Resolución: 84/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP SS 1097/2018,
STS 378/2020,
AATS 4160/2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil
Sentencia núm. 84/2020
Fecha de sentencia: 06/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1132/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/01/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1132/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil
Sentencia núm. 84/2020
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Aquilino , D.ª Celia y D. Augusto , representados por D.ª Isabel Artazos Herce, bajo la dirección letrada de D.ª María Margarita Alcain Goicoechea, y el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por IDCQ Hospitales y Sanidad S.L., representado por el procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, bajo la dirección letrada de D. Ángel Ramón Salas Martín, contra la sentencia núm. 542/2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación núm. 2265/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 657/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián, sobre vulneración del derecho a la integridad física de un menor y responsabilidad médica.

Han sido partes recurridas las mismas partes recurrentes.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Margarita Alcain Goicoechea, en nombre y representación de D. Aquilino y D.ª Celia , que actuaban en representación de su hijo menor D. Augusto , interpuso demanda de juicio ordinario contra Grupo Hospitalario Quirón S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
“[…] por la que:

“A).- Se declare que el demandado “Grupo Hospitalario Quirón SA” ha vulnerado el derecho fundamental del menor Augusto a su integridad física y moral, provocándole las lesiones y secuelas referidas en el hecho 8º de esta demanda.

“B).- Se declare que el demandado “Grupo Hospitalario Quirón SA” está obligado a reparar el daño causado al demandante Augusto , por la responsabilidad médico-sanitaria del demandado en la producción de las lesiones y secuelas del demandante,

“C).- Se condene al demandado “Grupo Hospitalario Quirón SA” a indemnizar al demandante Augusto en la cantidad de 1.145.895’90 euros, más sus correspondientes intereses.

“D).- Se condene al demandado “Grupo Hospitalario Quirón SA” a hacer frente a cuantos gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos y similares, incluidos asistenciales personales, se generen en el futuro, siempre debidamente acreditadas en ejecución de sentencia su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 04.10.1999.

“E).- Subsidiariamente, para el caso de que la sentencia no estime la letra D) del suplico de esta demanda en lo que hace al trámite de ejecución de sentencia, se condene al demandado “Grupo Hospitalario Quirón SA” a hacer frente a cuantos gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos similares, incluidos asistenciales personales, se generen en lo sucesivo, siempre debidamente acreditadas su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 04.10.1999, dejando su reclamación para pleitos posteriores.

“F).- Se impongan al demandado las costas procesales”.

2.- La demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián se registró con el núm. 657/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 

Comentarios: