La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior confirmó el fallo que declaró la nulidad del juicio oral por el caso Cócteles. La instancia declaró infundadas las apelaciones de la Fiscalía y la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos, tras una audiencia suscitada el jueves 27 de marzo, y destacó la afectación a la «base fáctica y jurídica» del caso:
4.1.11. Es fundamental señalar que, tras la nulidad de la acusación contra José Chlimper Ackermann, los demás acusados se encuentran en una situación procesal comprometida. La nulidad respecto a uno de los actores principales del caso impacta directamente en las imputaciones formuladas contra los demás implicados, debido a la naturaleza transversal de los delitos que se les imputan. Si el caso de José Chlimper Ackermann ha sido anulado, ello afecta la base fáctica y jurídica de las acusaciones por organización criminal, lavado de activos y otros delitos, pues el proceso se estructura alrededor de la implicación de este acusado, que es clave para la configuración de los cargos formulados.
4.1.12. En este contexto, resulta inconcebible sostener una acusación desprovista de la coherencia y solidez necesarias para fundamentar las imputaciones. La validez de la acusación ha sido ostensiblemente menoscabada por los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales superiores -Corte Suprema y Tribunal Constitucional-, circunstancia que ha erosionado la estructura de las imputaciones, tornando inviable la prosecución del juicio oral en condiciones que garanticen el respeto de los principios procesales y derechos fundamentales.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, calificó la decisión como «un precedente en la defensa de los derechos fundamentales». A través de su cuenta de X, la letrada sostuvo que dicha investigación fue una «persecución político sistemática», diseñada para condenar a su patrocinada «sin pruebas y sin garantías».
Además, reafirmó que el «juicio carecía de sustento fáctico, jurídico y probatorio». Un aspecto que no consideró voluntario:
Desde el primer día denunciamos, con firmeza y convicción, que este proceso era arbitrario. Señalamos cada atropello, cada vulneración al debido proceso, cada intento por torcer la justicia con fines políticos.
Lo dijimos una y otra vez: este juicio carecía de sustento fáctico, jurídico y probatorio. Hoy, la resolución que declara infundada la apelación del Ministerio Público confirma lo que siempre sostuvimos: este caso no tiene futuro.
No fue un error ni una omisión técnica. Fue la evidencia de un caso construido sin bases, sin acusación clara y sin respeto por los principios elementales del debido proceso.
Esta decisión no solo reivindica nuestra lucha, sino que marca un precedente en la defensa de los derechos fundamentales. Porque aquí no hubo una investigación legítima, sino una persecución política sistemática.
Un proceso diseñado para condenar a Keiko Fujimori sin pruebas y sin garantías. No hemos retrocedido un solo paso, y no lo haremos. Sabemos que aún queda camino por recorrer, pero cada avance nos acerca más a la verdad.
Más información Inscríbete aquí
En esa misma línea, Fujimori Higuchi denunció los «abusos sistemáticos» que habría recibido de «la otra parte». «En mi caso, casi un año y medio de prisión injusta y alejada de mi familia», expresó en su cuenta de X. Sobre ello, la lideresa de Fuerza Popular tildó su caso de «abusos» cometidos en «nombre de ideologías»:
Ha pasado casi una década desde el inicio de las investigaciones. De nuestra parte, siempre dimos la cara y colaboramos con la justicia. De la otra parte, solo recibimos abusos sistemáticos que nos llevaron incluso a perder la libertad. En mi caso, casi un año y medio de prisión injusta y alejada de mi familia.
Sé que nadie nos devolverá el tiempo sufrido, pero deseo con todo mi corazón que este caso sirva para que no se cometan más abusos en nombre de las ideologías y las venganzas políticas.
Gracias a Dios por habernos ayudado a resistir, sobre todo en los momentos en que todo estaba en contra y aun así nadamos contra la corriente. Un beso hasta el cielo a mis padres, que estoy segura de que nos siguen cuidando.
El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional anuló dicho juicio oral, con un voto en discordia, y dispuso su regreso a etapa intermedia el lunes 13 de enero último. La medida se adoptó con los votos de los jueces Juana Caballero García —presidenta del colegiado— y Max Vengoa Valdiglesias, junto al voto en discordia de la magistrada Nayko Coronado.
El caso está a cargo del fiscal José Domingo Pérez, quien solicitó 30 años y 10 meses de prisión, el pago de 730 días multa y una inhabilitación de 15 años y 5 meses contra Fujimori. La excandidata es acusada de los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.
La nulidad del caso se produjo luego que el Tribunal Constitucional (TC) determinara que José Chlimper Ackerman, uno de los acusados, fue objeto de una «acusación sorpresiva» por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia —con excepción del delito del falsa declaración en procedimiento administrativo —, formulada por el fiscal José Domingo Pérez.
Mira la audiencia de apelación aquí.
AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE NULIDAD AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE NULIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS. Son materia de grado los recursos de apelación interpuestos por i) el representante del Ministerio Público; y ii) el representante de la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos, contra la Resolución Número sesenta y cuatro, de fecha trece de diciembre de dos mil veinticinco, emitida por los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, en el extremo que resolvió lo siguiente:
1. POR MAYORIA CON EL VOTO DE LOS JUECES CABALLERO GARCIA Y VENGOA VALDIGLESIAS : DECLARAR FUNDADO el petitorio de la defensa de: CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA, de la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, de La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, de la defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, de la defensa de ADRIANA ARAZONA MARTINEZ DE CORTES, de la defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, de la defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, de la defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, de la defensa AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, , de la defensa de MARK VITO VILLANELLA, de la defensa de VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, de la defensa de ANTONIETTA ORNELA GUTIERREZ ROSATI de aplicación de los efectos de la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC.
2. DECLARAR NULA LA RESOLUCION No 01 AUTO QUE CITA A JUICIO ORAL de fecha 25 de enero del 2024 y los demás actos procesales de este juicio hasta la resolución No 66, a favor de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, como presunta autora del delito de Organización Criminal – artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1°, 2° y 3°, inciso a) y b), de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autora mediata del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunta autora mediata del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunto autor mediato del delito de Lavado de Activos –Artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106, presunto autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunto autor mediato Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra PIER PAOLO FIGARI MENDOZA como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244 presunto autor del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; como presunto autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, como presunto autor mediato del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; CONTRA ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244 como presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106, como presunta autora mediata del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, como presunta autora mediata del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal, contra CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor del delito Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal; presunta autor mediato del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra ADRIANA BERTILDA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1°, 2° y 4, inciso ) y b), de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autora mediata y material del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunta autora mediata y material 15 del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1244, presunto autor mediato del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° de la ley 27765 y artículo 1 y 4 , numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; contra MARK VITO VILLANELLA, como presunto autor del delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor el delito de LAVADO DE ACTIVOS artículo 1° y 4°, numeral 1) 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; contra ANTONIETTA ORNELLA GUTIERREZ ROSATI, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, , del Decreto Legislativo N.º 1244, Asociación Ilícita para delinquir artículo 317 del Código Penal, artículo 2 del decreto legislativo No 982 y decreto legislativo 1181; como presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 3, inciso b), de la Ley N.º 27765; contra LUIS BRUSSY BARBOZA DAVILA, como presunto autor del delito de Lavado de Activos Artículo 1° , 2 y 3 inciso b) de la Ley N.º 27765; EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, como presunto autor del delito de Lavado de Activos Artículo 1° y 3 inciso b) de la Ley N.º 27765; y MVV BIENES RAICES S.A.C y FUERZA POPULAR en agravio del Estado representado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
[Continúa…]
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Licitaciones públicas para compra de bienes y obras frente a concursos para servicios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_clase-de-jorge-luis-herrera_LP-218x150.jpg)
![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-324x160.png)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-100x70.png)
