La Fiscalía de la Nación, liderada por Delia Espinoza, dispuso iniciar diligencias tras una solicitud de declaratoria de ilegalidad del partido Fuerza Popular. Por su parte, la agrupación política liderada por Keiko Fujimori calificó a la medida de «uso desproporcionado y político».
Las diligencias, solicitadas por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, comprende el pedido de un informe a la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes sobre el caso Cócteles.
Se requiere, además, de otro informe al organismo en torno al estado actual del proceso contra el excongresista Kenji Fujimori, en el marco del caso por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros denominado Mamani videos.
Asimismo, se realizará dos extracciones de fuente abierta. Una de ellas por «presuntos actos antidemocráticos» en las declaraciones públicas y en redes sociales de Keiko Fujimori, en su condición de candidata presidencial en las elecciones 2021, con relación a los resultados de los comicios. Mientras que la otra diligencia se encargará determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo La Resistencia.
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Fuerza Popular «rechazó» esta decisión del Ministerio Público y advirtió que «conducen a la desaparición» del partido. «Es evidente el uso desproporcionado y político de la Fiscalía, abandonando su función constitucional de luchar contra la criminalidad y la delincuencia», señaló en un comunicado públicado el 26 de marzo.
La agrupación partidaria incidió en el hecho de que la medida fiscal se efectue un día después de la convocatoria a elecciones generales. Por ello, expresó que amenaza «el pruralismo político y la democracia» y que no es la primera vez que intentan «sacarlos» de carrera. «No deja de ser lamentable que se continúe con este libreto del pasado», precisó.
Por su parte, el exparlamentario Luis Galarreta indicó que la medida busca «perseguir políticos». Además, el secretario general de Fuerza Popular críticó el «peso» de la denuncia que propició el inicio de diligencias. En diálogo con Canal N declaró:
Nos indigna que dediquen plata y recursos a perseguir políticos en vez de hacer su trabajo y enfrentar a los delincuentes que están matando gente todos los días. […] Si la Fiscal de la Nación usa una denuncia sin peso para abrir investigación en pleno proceso electoral, eso es inaceptable.
ARTÍCULO PRIMERO .- Disponer en mérito a lo resuelto en la Resolución de la Fiscalia de la Nación N°567-2025-MP-FN del 26 de febrero de 2025, que mediante el Area Especializada de la Fiscalia de la Nación en Denuncias contra Magistrados se realicen las diligencias correspondientes y recabe la informacion pertinente, en atencion a la solicitud de declaratoria de ilegalidad por conducta antidemocrática presentada por la ciudadana Beatriz Adelo Cano Bernales, a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley N°28094, Ley de Organizaciones Politicas.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Deléguese al Fiscal Adjunto Supremo (P) del Area Especializada de la Fiscalla de la Nación en Denuncias contra Magistrados – Dante Emel Pimentel Cruzado, a fin de que practique las siguientes diligencias y recabe la información pertinente:
1) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicacion exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comision del delito de lavado de activos y otros, denominado ‘Caso Cócteles’, debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
2) Recabar de la Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales con dedicación exclusiva en la investigacion de delitos de corrupcion de funcionarios y conexos, un informe detallado sobre el estado actual de la investigación seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros, denominado «Mamani videos», debiendo remitir copia certificada de las resoluciones, disposiciones o requerimientos más recientes emitidos en dicha investigación.
3) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con relación a las declaraciones publicas y en redes sociales expresadas por la ciudadana Keiko Sofia Fujimori Higuchi, en su calidad de candidata presidencial durante las elecciones generales del año 2021, referidas a presuntos actos antidemocráticos en relacion con los resultados de las elecciones proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
4) Realizar la diligencia de extracción de fuente abierta con respecto a la nota periodística publicada en el portal La Tercera, a fin de determinar si existe algún vínculo entre el partido político Fuerza Popular y el colectivo denominado «La Resistencia», debiendo analizar los temas tratados en dicha nota y recabar información adicional al respecto.
5) Y otras diligencias pertinentes.
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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