Sumilla: Casación inadmisible por propuesta temática desconectada con causa de pedir.- El pedido postulado por el casacionista, que solo puede ser admitido por vía excepcional, posee dos defectos, por un lado, (a) si bien postula un tema para desarrollo, este no solo aparece desconectado de la causa petendi (causa de pedir); sino que (b) el tema propuesto no viene escoltado puntualmente por las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, como lo ordena el artículo 430, inciso 3, del Código Procesal Penal, sino únicamente exhibió su discrepancia con las razones expuestas en la Resolución de Vista n.o 6, que confirma la infundabilidad de su pretensión. En el fondo, la censura del recurrente encierra un acceso a la sede suprema, que solo sería posible desde una casación ordinaria, que no le corresponde. Las condiciones de deshacinamiento, habilitadas por el Decreto Legislativo n.o 1513, comprenderían los casos de mínima lesividad penal, lo que no incluye el delito de tráfico ilícito de drogas con los agravantes del artículo 297 del Código Penal, por lo que el presente caso estaría fuera de su alcance. Además, la aplicación del Decreto Legislativo n.o 1513, por razones de deshacinamiento, ha sido materia de análisis por esta Sala Suprema en la Casación n.o 2680-2021/La Libertad, del uno de septiembre de dos mil veintidós
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 884-2021 NACIONAL
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 884-2021/Nacional
Lima, doce de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Rubén David Pilco Tolentino contra la resolución de vista, del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 66), que confirmó la resolución de primera instancia, del trece de agosto de dos mil veinte (foja 51), que resolvió declarar infundado el cese de la prisión preventiva solicitado por el recurrente, con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de insumos químicos, así como de productos fiscalizados y otro, en agravio del Estado peruano.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
§ I. Fundamentos del recurso de casación
Primero. La defensa técnica del procesado RUBÉN DAVID PILCO TOLENTINO plantea recurso de casación excepcional (foja 81), conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, en concordancia con los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 429 del citado código. Sostiene que:
1.1. La Sala incurre en falta de motivación, al no responder los agravios planteados por el recurrente. En efecto, solicitó que se tenga en cuenta que el juez que dictó la prisión no encontró que el procesado se encuentre vinculado con una supuesta organización criminal; en ese sentido, no valoró correctamente la proporcionalidad del plazo de prisión preventiva de 36 meses; tampoco valoró correctamente, como nuevo elemento de convicción, las recetas médicas que acreditan que es vulnerable (COVID-19) por padecer de hipertensión arterial; además, no realizó una interpretación minuciosa de la norma, pues el hecho se enmarcaría en el artículo 296 del Código Penal (tipo base).
1.2. Asimismo, se realizó una interpretación errónea del Decreto Legislativo n.o 1513 (que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del virus de la COVID-19), pues se encuentra dentro de los alcances del referido decreto legislativo.
1.3. Así, propone desarrollar doctrina respecto a lo siguiente:
La obligación que el juzgador debe de poner de conocimiento a las partes procesales el tema medular del desarrollo de la audiencia sobre que va a resolver, si es que considera que la decisión judicial podría no tomar en cuenta el recurso impugnatorio interpuesto y el auto materia de alzada. Si es que la materia a resolver se podría encontrarse dentro de los lineamientos del artículo 409° del Código Procesal Penal [sic].
En consecuencia, solicita que se case el auto de vista, se revoque y, reformándolo, se declare fundado su pedido.
[Continúa …]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
