Jurisprudencia del artículo 798 del Código Civil.- Revocación del testamento

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Artículo 798.- Revocación del testamento
El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor.


Concordancias

CC: arts. 9, 690; DL 1049: art. 73.


Jurisprudencia del artículo 798 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Testador puede revocar anticipo de legítima solo teniendo en cuenta sus propias causales de revocación [Casación 2393-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/p3r9X 
  • Tribunal Registral

  1. Inscripción de un testamento anterior no constituye obstáculo para la inscripción de uno posterior otorgado por el causante [Resolución 507-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pWoj5 

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