Fundamentos destacados: 41. La Municipalidad Provincial del Callao deberá revisar el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su TUPA (o el símil aplicable actualmente si aquel ya no se encuentra vigente) regulado mediante Ordenanza Municipal 012-2012; y, atendiendo a los principios de prevención y precautorio, así como al deber especial de protección de los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, y a la protección de la salud, deberá modificar los requisitos 7 y 8 para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, imponiendo requisitos técnicos más rigurosos y específicos.
42. Mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenado, el mismo que no deberá superar los seis (6) meses desde que es notificada la presente sentencia, el procedimiento para el otorgamiento de licencia para la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, deberá quedar suspendido.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO. SENTENCIA 668/2021
EXPEDIENTE N° 01272-2015-PA/TC
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Municipalidad Provincial del Callao suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias para la instalación de antenas de telefonía celular, radar u otros similares en propiedad privada. Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenada, el mismo que no deberá superar los seis (6) meses desde la notificación de la sentencia recaída en el Exp. 012272-2015-PA/TC.
En el mismo sentido, el máximo interprete impuso al municipio la revisión del procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su Tupa y modificar los requisitos 7 y 8 para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, exigiendo requisitos técnicos más rigurosos para la protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado acorde con anteriores pronunciamientos al respecto.
La demanda de amparo fue declarada fundada por mayoría (Exp. N° 01272-2015-PA/TC) en favor del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú), en el que solicita a la municipalidad que incluya dentro de los requisitos del TUPA para la aprobación de las licencias en cuestión, un estudio predictivo de radiaciones no ionizantes que no superen los límites máximos permisibles (LMPs); es decir, un estudio de impacto ambiental (EIA), así como garantizar el derecho a la participación ciudadana de los habitantes de la zona afectada.
El fundamento jurídico (FJ) 12 establece que el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado ostenta un deber negativo y positivo. El primero establece la obligación estatal de no generar afectaciones a tal derecho. El segundo se asocia a las exigencias impuestas al Estado para conservar el equilibrio del medio ambiente: conservación y prevención (cfr. STC 4223-2006-AA).
Finalmente, los magistrados que votaron a favor fueron: Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, y en contra: Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada.
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Fuente: TC
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