En una ceremonia realizada en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, juramentaron los abogados que culminaron el Programa de Especialización para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática 2025, organizado por el Colegio de Abogados de Lima Este (CALE) y autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La ceremonia fue presidida por la doctora Polonia Marina Fernández Concha, quien destacó la importancia de la función fedataria para garantizar la autenticidad y seguridad jurídica de los documentos, especialmente en el contexto de la transformación digital del sistema de justicia.
Por otro lado, el decano del CALE, doctor José Luis Silvestre Cortez, resaltó el carácter académico y técnico del programa y el compromiso institucional con la formación jurídica continua.
Durante la ceremonia se realizó la Lectura del Marco Normativo y la Presentación Académica del Programa, sustentada en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo n.° 681, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 009-92-JUS, así como la Resolución Ministerial n.° 0192-2012-JUS y sus modificatorias, normas que constituyen el marco jurídico-doctrinario que habilita al Colegio de Abogados de Lima Este para el desarrollo de programas especializados orientados a la formación académica y técnica de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática.
El Certificado de Idoneidad Técnica otorgado a los abogados fedatarios tiene una vigencia comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2030, y se concede exclusivamente a quienes aprobaron satisfactoriamente el programa, el cual comprende 150 horas lectivas, orientadas al fortalecimiento de competencias técnicas, normativas y tecnológicas necesarias para el ejercicio responsable de la función fedataria.
La ceremonia concluyó con el reconocimiento a los nuevos fedatarios por su compromiso ético y profesional al servicio de la ciudadanía y la justicia.
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![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

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