Colegio de Abogados de Lima
COMUNICADO 002-2024/CAL
DESAPARICIÓN DE ESTATUA DEL ABOGADO Y EX PRESIDENTE FRANCISCO GARCÍA-CALDERON LANDA
A los agremiados de nuestra Orden, se hace de conocimiento lo siguiente:
• El domingo 31 de marzo del presente año, con motivo de celebrar el Día del Abogado, el ex Decano Cesar Bazán Naveda, así como su junta directiva organizaron y realizaron la develación de la estatua del abogado y ex Presidente de la República Francisco García-Calderón Landa, en la Plaza a la Bandera, ubicada entre los distritos de Pueblo Libre, Breña y Lima.
• Según los informes solicitados a la Oficialía Mayor y los encontrados de la Administración General de la anterior gestión, dan cuenta que el valor de confección de la estatua mencionada asciende a la suma S/32,000.00 soles. También, existen facturas por la elaboración de una placa de mármol y del pedestal por el pago de S/ 2,400.00 soles y S/ 15,000.00 soles, respectivamente. Además, otra factura por servicio de alquiler de sonido, toldo y grupo electrógeno para la ceremonia de develación por el monto de S/3,422.00 soles, lo que hacen un total de S/ 52,822.00 soles, que se habría pagado al artista escultor contratado y a la empresa que prestó el servicio de alquiler mencionado.
• Se ha verificado el sábado 13 de abril, que la estatua NO SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DONDE FUE COLOCADA Y DEVELADA -en acto público- el domingo 31 de marzo, a tan solo 2 días de la juramentación de nuestra Junta Directiva CAL 2024-2025.
Ante lo ocurrido, se ha dispuesto realizar las inmediatas investigaciones a fin
de determinar las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar; del
mismo modo se procederá a denunciar la desaparición de la estatua que afecta
a nuestra Orden.
Lima, 14 de abril de 2024

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
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