Fundamentos destacados. 2.4 El Decreto Legislativo N° 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.
2.5 La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas[1]. Para ello se estructuró con los siguientes elementos: i) Haber básico; ii) Bonificaciones; y, iii) Beneficios. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).
2.6 Por su parte, las bonificaciones [2], son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa. Así, queda claro que estas entregas económicas son personalísimas y se mantienen en el tiempo.
2.7 Además, debe tenerse en cuenta que, a partir de la década de 1990, el Gobierno Nacional decretó el otorgamiento de diferentes bonificaciones extraordinarias. Estas no tienen la misma condición que las bonificaciones aludidas en el numeral anterior, toda vez que la misma norma desarrollaba expresamente su naturaleza y también quiénes serían sus beneficiarios a partir del nivel y grupo ocupacional del servidor.
2.8 Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad [3], las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.
2.9 De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas se encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.
2.10 Bajo ese contexto, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (LPSP 2019), dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2019, consolide en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
2.11 En mérito a la citada disposición legal, el MEF emitió el Decreto Supremo N° 261-2019-EF [4], el cual aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal. Asimismo, estableció que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
2.12 Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2019 [5] (en adelante el DU.), se aprobó las reglas sobre los ingresos del personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la LPSP 2019.
2.13 El DU establece que los ingresos de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, se componen de la siguiente manera:
i. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
ii. Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes:
a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable [6].
b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE
c. Ingreso por condiciones especiales.
d. Ingreso por situaciones específicas.
2.14 Es así, que el MEF mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF [7] aprobó el nuevo monto del MUC, así como los criterios para la determinar el cálculo de los ingresos especiales, y las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET). Dejándose sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 261-2019-EF.
2.15 De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.16 Resulta pertinente señalar que, mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01, publicada el 24 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los
Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Así, en el artículo 15 del mencionado Lineamiento se estable un cronograma para la presentación de información requerida para la determinación del BET; el monto afecto a cargas sociales correspondientes al MUC y al BET; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; la compensación por complemento de aporte pensionario; y otros ingresos por condiciones especiales de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000684-2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de abril de 2021.
A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: De los conceptos remunerativos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
Referencia: Oficio N° 004-2021-MDP-SGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Paracas consulta a SERVIR si es procedente la incorporación de la bonificación personal por el monto de S/. 330.16, en la boleta de remuneraciones de una servidora bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De los derechos y beneficios del servidor nombrado en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 El Decreto Legislativo N° 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.
2.5 La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas[1]. Para ello se estructuró con los siguientes elementos: i) Haber básico; ii) Bonificaciones; y, iii) Beneficios. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).
2.6 Por su parte, las bonificaciones [2], son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa. Así, queda claro que estas entregas económicas son personalísimas y se mantienen en el tiempo.
2.7 Además, debe tenerse en cuenta que, a partir de la década de 1990, el Gobierno Nacional decretó el otorgamiento de diferentes bonificaciones extraordinarias. Estas no tienen la misma condición que las bonificaciones aludidas en el numeral anterior, toda vez que la misma norma desarrollaba expresamente su naturaleza y también quiénes serían sus beneficiarios a partir del nivel y grupo ocupacional del servidor.
2.8 Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad [3], las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.
2.9 De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas se encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.
2.10 Bajo ese contexto, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (LPSP 2019), dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2019, consolide en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
2.11 En mérito a la citada disposición legal, el MEF emitió el Decreto Supremo N° 261-2019-EF [4], el cual aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal. Asimismo, estableció que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
2.12 Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2019 [5] (en adelante el DU.), se aprobó las reglas sobre los ingresos del personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la LPSP 2019.
2.13 El DU establece que los ingresos de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, se componen de la siguiente manera:
i. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
ii. Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes:
a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable [6].
b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE
c. Ingreso por condiciones especiales.
d. Ingreso por situaciones específicas.
2.14 Es así, que el MEF mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF [7] aprobó el nuevo monto del MUC, así como los criterios para la determinar el cálculo de los ingresos especiales, y las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET). Dejándose sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 261-2019-EF.
2.15 De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.16 Resulta pertinente señalar que, mediante Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01, publicada el 24 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los
Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
Así, en el artículo 15 del mencionado Lineamiento se estable un cronograma para la presentación de información requerida para la determinación del BET; el monto afecto a cargas sociales correspondientes al MUC y al BET; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; la compensación por complemento de aporte pensionario; y otros ingresos por condiciones especiales de las servidoras públicas y los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.17 Finalmente, a efectos de determinar los montos a considerar para el cálculo de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, se recomienda remitir vuestra consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1442.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, no siendo posible su modificación.
3.2 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420- 2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
3.3 Además, la Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/53.01, publicada el 24 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano, aprueba los
Lineamientos para la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio y otros conceptos en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
3.4 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, Ente Rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, deberá ser dirigida al referido Ministerio.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue aquí la resolución
[1] Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 43.- La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.
Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública.
[2] Entiéndase por “bonificaciones” aquellas reconocidas expresamente en el Decreto Legislativo N° 276: personal, familiar y diferencial.
[3] Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 al 2020:
Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2006, artículo 8.
Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2007, artículo 4.
Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008, artículo 5.
Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009, artículo 5.
Ley N° 29564, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2010, artículo 6.
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, artículo 6.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2012, artículo 6.
Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2013, artículo 6.
Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2014, artículo 6.
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2015, artículo 6.
Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2016, artículo 6
Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2017, artículo 6
Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2018, artículo 6
Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2019, artículo 6
Decreto de Urgencia N° 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2020, artículo 6
Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2021, artículo 6.
[4] Publicado el 10 de agosto de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”.
[5] Publicada el 27 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”.
[6] Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2019.
[7] El Decreto Supremo N° 420-2019-EF, publicada el 01 de enero de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, fue emitido en mérito a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019.