Fundamento destacado: 9. Asimismo, del texto claro del testamento se desprende igualmente que la referida liberalidad otorgada en favor de dichas personas, se refiere a los bienes constituidos por la «finca ubicada en la esquina de las calles Huancavelica con Tayacaja, N° 885, 893, 895, 897 de Huancavelica y N° 521, 527, 533 de Tayacaja”, «la finca ubicada en la Av. Abancay N° 901, 905 que da la vuelta en dirección al Jr. Inambari N° 600, 604 y 608», «la finca ubicada en la Av. Abancay N° 907 y 911», «la finca sita en la Calle Inambari N° 611 y 612» y el «terreno que queda en la Urbanización La Molina Vieja, esquina Las Retamas y Las Lilas, Lote 1. La Molina».
En ese orden de ideas, no existe en el testamento mayores derechos en favor de los recurrentes que los legados constituidos por la testadora.
En efecto, del testamento se concluye entonces que la testadora no instituyó herederos voluntarios, quienes heredan a título universal, sino únicamente instituyó legatarios, quienes heredan a titulo particular los bienes determinados que el testador señale, conforme al artículo 735 del Código Civil.
Por lo tanto, resulta de aplicación en este caso el articulo 739 del Código Civil, el que dispone que si el testador que carece de herederos forzosos no ha instituido herederos voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el remanente que hubiere corresponde a sus herederos legales.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 303-2005-SUNARP-TR-L
Lima. 25 de Mayo del 2005.
APELANTE : RENATA TEODORI LA PUENTE Y OTROS.
TÍTULO : N° 74830 del 14 de febrero de 2005.
RECURSO : H.T.D. N° 14349 del 4 de marzo de 2005.
REGISTRO : De Predios de Lima.
ACTO(s) : Transferencia de dominio.
SUMILLA : LEGADOS
«Conforme al artículo 756° del Código Civil, si el testador dispuso como acto de liberalidad y a título de legado de uno o más de sus bienes, no cabe que en mérito al testamento se pretenda inscribir en favor de los legatarios los demás bienes que pertenecieron al testador,»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripción de la transferencia de las acciones y derechos del inmueble del Jr. Inambari N° 634-642, Cercado de Lima, inscrito en el asiento 1, fojas 407 del Tomo 2283 del Registro de Predios de Lima (que continua en la Ficha N°425699 y partida electrónica N° 40358579), que correspondiera a la testadora Luisa Trefogli Elmore De La Puente en favor de las siguientes personas: Macario Peralta Diestra, Ana María Trefogli Trefogli, Renata Rosa Trefogli Trefogli, José Jeremías Peralta Diestra, Renata Teodori La Puente, Giuiiana Mendieta Trefogli y René Patricia Del Rio Trefogli; dicha rogatoria se sustenta en la escritura pública de testamento del 29.12.1987 otorgada por Luisa Trefogli De La Puente inscrita en la ficha N° 14973 (partida electrónica N° 23125455) del Registro de Testamentos de Lima (titulo archivado N° 32883 deM4.4.1988).
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, observó el titulo en los siguientes términos:
«Revisado el testamento que obra en el titulo archivado N° 32883 del 14.4.1988, no se desprende que la causante haya instituido herederos, constando solamente legados de inmuebles, entre los cuales no se encuentra el materia de rogatoria. Por tanto, de conformidad con el articulo 815 inciso 2 del Código Civil, deberá efectuarse una declaración de sucesión parcialmente intestada, la que deberá inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, de conformidad con el articulo 2041 y 2042 del mismo Código».
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los recurrentes amparan su impugnación en los siguientes argumentos:
1. Si bien es cierto que, el testamento declara bienes muebles específicos «la institución testamentaría recae en la manifestación de voluntad para disponer de los mismos luego del fallecimiento»; en el presente caso consideran que, “los derechos existentes en la partida electrónica N° 40358579 [NR: inmueble sobre el que recae La rogatoria], (constituyen) bienes remanentes de la causante que (los) beneficia», resultando los recurrentes «a todas luces (…) herederos legales, sin necesidad de una declaración de sucesión intestada”.
2. Conforme al articulo 735 del Código Civil, resulta evidente – señalan- que el testamento inscrito en la ficha N° 14973 del Registro de Testamentos de Lima «es de carácter amplio en cuanto al espíritu del mismo, y al de la voluntad de manifestación de la testadora, que (los) ha instituido como herederos y por tal razón (les) asiste el derecho de inscribir las acciones y derechos sobre el inmueble».
3. Finalmente, indican que «el testamento alude secamente un señalamiento de bienes, pero lo que ha querido decir es que en definitiva los legados absorban la totalidad del patrimonio, conforme lo ha manifestado la testadora, existiendo entonces un derecho de parte de los legatarios testamentarios para inscribir y asegurar los derechos y acciones en el inmueble materia de rogación, consolidando de esta forma la última voluntad de la testadora».
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
1. En la Ficha N° 14973 (partida electrónica N° 23125455) del Registro de Testamentos de Lima corre registrado el testamento por escritura pública de Luisa Trefogli Elmore De La Puente del 29.12.1987 y autorizado por el Notario de Lima Jaime Murguia Cavero. En dicho testamento la testadora concede una serie de legados inmobiliarios (al decir, «dejo la finca ubicada en … a…») en favor de Macario Peralta Diestra, Ana María Trefogli Trefogli, Renata Rosa Trefogli Trefogli, José Jeremías Peralta Diestra, Renata Teodori La Puente, Giuliana Mendieta Trefogli y René Patricia Del Río Trefogli, respectivamente
2. El inmueble sobre el que recae la rogatoria se ubica en el Jr. Inambari N° 634-642, Cercado de Lima y corre inscrito en el asiento 1, fojas 407 del Tomo 2283, que continua en la Ficha N°425699 y partida electrónica N° 40358579, del Registro de Predios de Lima, ei mismo que aparece a nombre de Luisa Trefogli Elmore y otros.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Luis Alberto Aliaga Huaripata.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
¿Corresponden a los legatarios los bienes que pertenecieron al testador y de los que no dispuso en el testamento?
[Continúa…]

![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TSC pierde competencia para pronunciarse si órgano jurisdiccional ya emitió decisión sobre la misma pretensión [Res. 004241-2025-Servir/TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![[Auto] No todos los casos que conozca el TC, vía RAC, requieren programación de audiencia pública, sino solo aquellos que exigen pronunciamiento de fondo y cuando el Pleno lo considere indispensable [Exp. 04810-2024-PA/TC, ff. jj. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Formularios para la implementación del Reglamento del registro nacional de árbitros y centros de arbitraje (Renace) [Resolución Ministerial 0423-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de gobiernos regionales y locales [DS 264-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi excluye del fraccionamiento a multas con procesos judiciales [Resolución 000142-2025-GEG/Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombran a fiscal adjunto provincial y disponen su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que investiga a Odebrecht [Resolución 3545-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-publico-fiscalia-nacion-LPDerecho-100x70.jpg)


![Formularios para la implementación del Reglamento del registro nacional de árbitros y centros de arbitraje (Renace) [Resolución Ministerial 0423-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento del marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de gobiernos regionales y locales [DS 264-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
