Fundamento destacado:NOVENO.-Que respecto a la inimputabilidad que pretende alegal la denunciada, argumentando que hechos se dio por motivos de fuerza mayor y ajenos a su voluntas, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código civil que señala: «Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación od etermina su cumplimiento parcial, tardío, defectuoso, siendo ello así se advierte que las circunstancias referidas al día y hora en que sucedió el hecho denunciado o las fluctuaciones del mercado lo cual generó que no contara con la cantidad de monerda extranjera requerida, no constituye hechos imprevisible ni irresistible, pues tratándose de una entidad financiera se puede prever la liquidez dineraria para poder cumplir con funciones de manera idónea.
Banco no puede alegar que por fuerza mayor no cuenta con suficientes dólares para que cliente retire de su cuenta, pues toda entidad financiera debe contar siempre con liquidez [Apelación 3233-2012, Lima]
Lima, veintiséis de marzo de dos mil trece.-
VISTOS, con los cuadernos acompañados y de conformidad con el dictamen fiscal y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que el artpiculo 139 inciso 6 de la Constitución Política concordante con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial, consagran el derecho a la pluralidad d einstancias, el cual constituye una de las garantías del debido proceso y se materializa cuando el jsuticiable tiene la posibilidad de poder impugnar una decisión judicial ante un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía y con facultades de dejar sin efecto lo originalmente dispuesto, tanto en la forma como en el fondo por lo tanto constituye derecho público-subjetivo incorporado dentro del principio de libertad de impugnación
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