Fundamento destacado:NOVENO.-Que respecto a la inimputabilidad que pretende alegal la denunciada, argumentando que hechos se dio por motivos de fuerza mayor y ajenos a su voluntas, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código civil que señala: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación od etermina su cumplimiento parcial, tardío, defectuoso, siendo ello así se advierte que las circunstancias referidas al día y hora en que sucedió el hecho denunciado o las fluctuaciones del mercado lo cual generó que no contara con la cantidad de monerda extranjera requerida, no constituye hechos imprevisible ni irresistible, pues tratándose de una entidad financiera se puede prever la liquidez dineraria para poder cumplir con funciones de manera idónea.
CORTE SUPRMEA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
APELACIÓN 3233-2012-LIMA
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