Fundamento destacado: 5.8. Infracción normativa de los artículos 793 del Código de Comercio y 1262 del Código Civil.
Examinados los fundamentos que sostienen las normas denunciadas, se tiene que a través de estos se cuestiona el monto indemnizatorio establecido por las instancias de mérito, sin embargo, del documento denominado “Recibo de Indemnización – Reclamo de Transportes N° 6892889″[20], se advierte que en este consta la cesión de derechos realizada por el asegurado Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima a la demandante El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros por el monto de los daños ocasionados, habiendo operado lo regulado por el artículo 1206 del Código Civil que dispone: “La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”, subrogándose por tanto, la demandante en los derechos que le corresponden al asegurado, correspondiéndole el derecho de exigir la prestación a cargo del deudor de la indemnización; debiendo desestimarse la causal invocada.
Sumilla: Transporte Marítimo: Formalización de Protestas o Reservas: En el transporte marítimo ya no resulta razonable la exigencia de formulación de reserva ni protesta, señalada por el artículo 963 inciso 2) del Código de Comercio, como un requisito sin el cual no es posible el ejercicio de la acción indemnizatoria, dado que el procedimiento de embarque de la mercadería y entrega al dueño conlleva a la intervención de diferentes actores como: la Autoridad Aduanera, los Agentes Marítimos, los Agentes de Carga Internacional, entre otros, siendo la autoridad portuaria la que asume la verificación de lo descargado, de tal forma, que el consignatario solo tiene la oportunidad de revisar la mercancía cuando la retira de los almacenes, terminales de almacenamiento o depósitos aduaneros autorizados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 216-2015, CALLAO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, diez de mayo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa número doscientos dieciséis – dos mil quince; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
I.- MATERIA DE GRADO:
El recurso de casación interpuesto por la demandada empresa lan Taylor Perú Sociedad Anónima Cerrada, de fecha 26 de noviembre de 2014, contra la sentencia de vista de fecha 07 de agosto de 2014[1], de folios cuatrocientos cuarenta y tres, por la cual se resuelve confirmar la sentencia apelada de fecha 04 de abril de 2013, de folios trescientos sesenta y cinco, que declaró fundada en parte la demanda de folios noventa y tres, subsanada a folios ciento diez, formulada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios.
II.- ANTECEDENTES:
2.1. En el caso sub examine, se tiene que El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, interpone demanda[2] contra las empresas Briese Schiffarts Gmbh & CO., Greetsiel y Schenker Ocean, en su calidad de propietarios, armadores y navieros de la motonave “BBC MISSISSIPPI», debidamente representadas en el Perú por el agente marítimo lan Taylor Perú Sociedad Anónima Cerrada, a fin de que cumplan con pagarle la suma de ciento tres mil ochocientos sesenta y ocho y 14/100 dólares americanos (US $103,868.14), más los intereses legales devengados hasta la fecha de pago, así como gastos, costos y costas del proceso.
2.2. Sustenta su pedido, señalando que su asegurado Ferrocarril Centro Andino S.A. adquirió de Jebco Consulting Inc., Gulf Stream Marine y Texas Termináis Limited Partnership un cargamento de tres locomotoras usadas marca General Electric modelo C-398 y seis truques de series N° 8592, 8536 y 8576, a un valor total de un millón trescientos tres mil trescientos veintisiete y 50/ 100 dólares americanos (US $1 ‘303,327.50). Refiere, que el cargamento fue estibado y embarcado en buenas condiciones de la nave BBC Míssissippi en la bodega numero 2, en el puerto de Houston – Texas al puerto del Callao, emitiéndose el conocimiento de embarque; sin embargo, al llegar al puerto de destino se verificó severos daños en el cargamento transportado, al encontrarse mojados. Pérdidas que ascendieron a ciento dos mil ciento dieciocho y 94/100 dólares americanos (US $102,118.94), pérdida que luego de liquidar de acuerdo a las condiciones de la póliza se determinó como monto a indemnizar a su asegurado la suma de ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y 77/100 dólares americanos (US ‘$85,540.77).
2.3. Agrega, que ha pagado a Caro & Asociados Ajustadores y Peritos de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suma de mil setecientos cuarenta y nueve y 30/100 dólares americanos (US $1,749.30) por concepto de honorarios del ajuste emitido como consecuencia del siniestro.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Carta notarial debe contener intimación para surtir efectos jurídicos (art. 1429 CC) [Casación 4494-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/11/Carta-notarial-debe-contener-intimacion-para-surtir-efectos-juridicos-art-1429-CC-LPDerecho-324x160.png)