Artículo I.- Justicia Penal
1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.
2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.
3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.
5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.
Concordancias
C: arts. 2.1, 24.e, 139.1, 139.3, 139.7, 139.10, 139.16, 143; CP: art. 10; NCPP: arts. 8, 9, 71; CPC: arts. VII, 179-183, 187, 509-518.
Jurisprudencia del artículo I del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Igualdad de armas: Que no se pueda actuar un medio de prueba de una de las partes, no supone que el juez deba negar también a la otra parte la actuación de uno de sus medios de prueba [Casación 922-2022, Cañete]. Link: lpd.pe/2rmxM
- Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo (doctrina legal) [AP 3-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3xXyomg
- No se afecta la imparcialidad de juez que corrige el nombre del procesado en la acusación [Casación 648-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3xybzUV
- Garantía de imparcialidad judicial no se extiende al Ministerio Público por ser parte procesal [Casación 1232-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QsiyHv
- Resolución definitiva, razonable y razonada en derecho es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3mkP6G0
- El pago de tasas por copias de expediente no vulnera gratuidad de acceso a la justicia (doctrina jurisprudencial) [Casación 171-2011, Lima]. Link: bit.ly/3q4KqHh
- Copias de carpeta fiscal son gratuitas si se acredita escasos recursos del beneficiario [Casación 172-2011, Lima]. Link: bit.ly/3CMzzoF
- En audiencia se debate lo previamente señalado por escrito para asegurar el contradictorio en igualdad de armas [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/2ZOApDn
- No todo acto procesal ejercido por fiscal afecta la igualdad de armas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3xCrVff
- Haber juzgado a un coencausado no afecta la imparcialidad en el juicio del otro [RN 982-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3baVqNT
- Se viola el principio de imparcialidad cuando juez participó en la etapa de instrucción y en el juicio oral [RN 258-2019, Lima]. Link: bit.ly/3tHfg9M
- Tomar una decisión que perjudica a una de las partes no constituye falta de imparcialidad [RN 1135-2018, SPN]. Link: bit.ly/3mSKYNB
- Debe reducirse la pena del condenado si su proceso duró más de lo debido [RN 2089-2017, Lima]. Link: bit.ly/3eblCpH
- Duración de proceso no puede prolongarse indefinidamente [RN 1561-2017, Lima]. Link: bit.ly/39uv7lc
- Ordenar que el acusado traslade a sus testigos de descargo al juicio viola la igualdad de armas [RN 980-2015, Puno]. Link: bit.ly/3k5fC55
- Intervención previa de juez no afecta imparcialidad si se está ante dos niveles de estándares de prueba diferente [Queja 40-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3mSEv55
- Exposición mediática del caso puede afectar imparcialidad de los jueces [Transferencia de competencia 5-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3tIjqOx
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Corte Superior
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- Actos procesales jurisdiccionales deben ser preferentemente orales [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3A4zBc8
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EeXnW
- NUEVO: Violación del plazo razonable en agravio de persona procesada por 14 años: la absolvieron dos veces y anularon sus absoluciones [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k7r8o
- NUEVO: El derecho al plazo razonable no responde a un simple factor cronológico [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0KEDy
- Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Exp. 01075-2018-PHC]. Link: bit.ly/3mPKUih
- Plazo razonable comienza a computarse desde la investigación preliminar en delitos públicos o el inicio del proceso judicial en delitos privados y concluye cuando se resuelve situación jurídica [Exp. 00042-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yRtndY
- Tres criterios para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad o conducta procesal del interesado y iii) la conducta de las autoridades judiciales [Exp. 01535-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/32sVBiQ
- Sobreseimiento del proceso es consecuencia del incumplimiento del plazo para sentencia [Exp. 00003-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qhYNGy
- El derecho de ejecución de resoluciones judiciales es parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Exp. 01820-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3J3hTbX
- NUEVO: Para evaluar el plazo razonable, se debe determinar si «la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico» [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pfe7vQ
- El incumplimiento del plazo para sentencia conlleva a la exclusión del imputado del proceso penal [Exp. 3509-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/32iYfbq
- Tribunal Constitucional fija plazo de 60 días máximo para que juez emita sentencia bajo apercibimiento de sobreseer el proceso [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ejUeWs
- Pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso [Exp. 0282-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3qfLaYb
- Juez y fiscal «sin rostro» vulnera el derecho a un juicio imparcial e independiente [Exp. 2192-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3qobmRV
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Existe derecho a indemnización cuando una persona ha sido indultada tras un error judicial [Exp. 1277-99-AC/TC]. Link: bit.ly/3qcDPc1
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- El derecho a la pluralidad de instancia no solo requiere la existencia de un órgano superior, sino también de un órgano competente [Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Link: bit.ly/3ozH8cx
- Estados deben asegurar el acceso de pueblos indígenas a la tutela jurisdiccional [Tiu Tojín vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3wWPwGP
- Estado debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/39CDeME
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Tendam vs. España]. Link: bit.ly/3qIknpu
- La indemnización por error judicial no solo debe responder a pérdidas financieras sino debe reparar el daño moral [Poghosyan y Baghdasaryan vs. Armenia]. Link: bit.ly/3H75AK4
- Factores para evaluar la equidad de un proceso [Zherdev vs. Ucrania]. Link: bit.ly/3HEzfvt
- Se presume la imparcialidad de juez hasta que no se demuestre lo contrario [Mondragon y otros vs. España]. Link: bit.ly/3N2AR3l
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Legislación
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- [Nuevo] Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público: Copias digitales a 50 céntimos [Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN]. Link: bit.ly/3SvJgCF
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Adicionales
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- NUEVO: No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N51Pp
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