Jurisprudencia del artículo I del Código Procesal Penal.- Justicia Penal (Título preliminar)

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Artículo I.- Justicia Penal
1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.

2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.

4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.

5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.


Concordancias

C: arts. 2.1, 24.e, 139.1, 139.3, 139.7, 139.10, 139.16, 143; CP: art. 10; NCPP: arts. 8, 9, 71; CPC: arts. VII, 179-183, 187, 509-518.


Jurisprudencia del artículo I del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. NUEVO: No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]. Link: lpd.pe/E3QYe
    2. NUEVO: Igualdad de armas: Que no se pueda actuar un medio de prueba de una de las partes, no supone que el juez deba negar también a la otra parte la actuación de uno de sus medios de prueba [Casación 922-2022, Cañete]. Link: lpd.pe/2rmxM
    3. Pérdida de imparcialidad y proceso de hábeas corpus o de amparo (doctrina legal) [AP 3-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3xXyomg
    4. No se afecta la imparcialidad de juez que corrige el nombre del procesado en la acusación [Casación 648-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3xybzUV
    5. Garantía de imparcialidad judicial no se extiende al Ministerio Público por ser parte procesal [Casación 1232-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QsiyHv
    6. Resolución definitiva, razonable y razonada en derecho es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3mkP6G0 
    7. El pago de tasas por copias de expediente no vulnera gratuidad de acceso a la justicia (doctrina jurisprudencial) [Casación 171-2011, Lima]. Link: bit.ly/3q4KqHh
    8. Copias de carpeta fiscal son gratuitas si se acredita escasos recursos del beneficiario [Casación 172-2011, Lima]. Link: bit.ly/3CMzzoF
    9. En audiencia se debate lo previamente señalado por escrito para asegurar el contradictorio en igualdad de armas [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/2ZOApDn
    10. No todo acto procesal ejercido por fiscal afecta la igualdad de armas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 54-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3xCrVff
    11. Haber juzgado a un coencausado no afecta la imparcialidad en el juicio del otro [RN 982-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3baVqNT
    12. Se viola el principio de imparcialidad cuando juez participó en la etapa de instrucción y en el juicio oral [RN 258-2019, Lima]. Link: bit.ly/3tHfg9M
    13. Tomar una decisión que perjudica a una de las partes no constituye falta de imparcialidad [RN 1135-2018, SPN]. Link: bit.ly/3mSKYNB
    14. Debe reducirse la pena del condenado si su proceso duró más de lo debido [RN 2089-2017, Lima]. Link: bit.ly/3eblCpH
    15. Duración de proceso no puede prolongarse indefinidamente [RN 1561-2017, Lima]. Link: bit.ly/39uv7lc
    16. Ordenar que el acusado traslade a sus testigos de descargo al juicio viola la igualdad de armas [RN 980-2015, Puno]. Link: bit.ly/3k5fC55 
    17. Intervención previa de juez no afecta imparcialidad si se está ante dos niveles de estándares de prueba diferente [Queja 40-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3mSEv55 
    18. Exposición mediática del caso puede afectar imparcialidad de los jueces [Transferencia de competencia 5-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3tIjqOx
  • Corte Superior

    1. Actos procesales jurisdiccionales deben ser preferentemente orales [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3A4zBc8
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EeXnW
    2. NUEVO: Violación del plazo razonable en agravio de persona procesada por 14 años: la absolvieron dos veces y anularon sus absoluciones [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k7r8o
    3. NUEVO: El derecho al plazo razonable no responde a un simple factor cronológico [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0KEDy
    4. Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Exp. 01075-2018-PHC]. Link: bit.ly/3mPKUih
    5. Plazo razonable comienza a computarse desde la investigación preliminar en delitos públicos o el inicio del proceso judicial en delitos privados y concluye cuando se resuelve situación jurídica [Exp. 00042-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yRtndY
    6. Tres criterios para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad o conducta procesal del interesado y iii) la conducta de las autoridades judiciales [Exp. 01535-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/32sVBiQ
    7. Sobreseimiento del proceso es consecuencia del incumplimiento del plazo para sentencia [Exp. 00003-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qhYNGy
    8. El derecho de ejecución de resoluciones judiciales es parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [Exp. 01820-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3J3hTbX
    9. NUEVO: Para evaluar el plazo razonable, se debe determinar si «la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico» [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pfe7vQ
    10. El incumplimiento del plazo para sentencia conlleva a la exclusión del imputado del proceso penal [Exp. 3509-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/32iYfbq
    11. Tribunal Constitucional fija plazo de 60 días máximo para que juez emita sentencia bajo apercibimiento de sobreseer el proceso [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ejUeWs
    12. Pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso [Exp. 0282-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3qfLaYb
    13. Juez y fiscal «sin rostro» vulnera el derecho a un juicio imparcial e independiente [Exp. 2192-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3qobmRV
    14. Existe derecho a indemnización cuando una persona ha sido indultada tras un error judicial [Exp. 1277-99-AC/TC]. Link: bit.ly/3qcDPc1

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. El derecho a la pluralidad de instancia no solo requiere la existencia de un órgano superior, sino también de un órgano competente [Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Link:  bit.ly/3ozH8cx
    2. Estados deben asegurar el acceso de pueblos indígenas a la tutela jurisdiccional [Tiu Tojín vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3wWPwGP
    3. Estado debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/39CDeME 
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [Tendam vs. España]. Link: bit.ly/3qIknpu
    2. La indemnización por error judicial no solo debe responder a pérdidas financieras sino debe reparar el daño moral [Poghosyan y Baghdasaryan vs. Armenia]. Link: bit.ly/3H75AK4
    3. Factores para evaluar la equidad de un proceso [Zherdev vs. Ucrania]. Link: bit.ly/3HEzfvt
    4. Se presume la imparcialidad de juez hasta que no se demuestre lo contrario [Mondragon y otros vs. España]. Link: bit.ly/3N2AR3l
  • Legislación

    1. [Nuevo] Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público: Copias digitales a 50 céntimos [Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN]. Link: bit.ly/3SvJgCF
  • Adicionales

    1. NUEVO: No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/N51Pp

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