TC fija plazo de 60 días máximo para que Juez emita sentencia [Exp. 05350-2009-PHC/TC]

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Fundamento destacado.- 40. No obstante ello, este Colegiado en mérito del principio constitucional de cooperación y colaboración que debe guiar la actuación de los poderes públicos y de los órganos constitucionales, estima que para el caso autos la solución procesal establecida en la STC 03509-2009-PHC/TC tiene que ser racionalizada y ampliada, en la siguiente forma: 

a. En caso de que se constate la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, además de estimarse la demanda se ordenará a la Sala Penal emplazada que conoce el proceso penal que, en el plazo máximo de sesenta días naturales, emita y notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica del favorecido.

Si la Sala Penal emplazada no cumple con emitir y notificar la respectiva sentencia que defina la situación jurídica del favorecido, de oficio deberá sobreseerlo inmediatamente el proceso penal.

El plazo máximo de sesenta días naturales será computado desde la fecha en que se le notifica a la Sala Penal emplazada la sentencia. En este caso, el juez de ejecución del hábeas corpus tiene la obligación de que la sentencia se ejecute en sus propios términos dentro del plazo establecido en ella misma.

Sobre el plazo máximo de sesenta días naturales, el Tribunal precisa que dicha solución se establece en la medida que el proceso penal del caso Barrios Altos está relacionado con la afectación de derechos humanos. Sin embargo, la solución propuesta en la STC 03509-2009-PHC/TC ha sido moderada para el presente caso. En efecto, en caso de que la Sala Penal emplazada en el proceso penal mencionado no emita dentro del plazo máximo de sesenta días naturales la respectiva sentencia que defina la situación jurídica del favorecido, de oficio deberá sobreseerlo del proceso, no pudiendo ser investigado ni procesado por los mismos hechos, por cuanto ello conllevaría la vulneración del principio ne bis in ídem.

Asimismo, en caso de estimarse la demanda, la sentencia deberá de ser puesta en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura para que inicien las investigaciones pertinentes de los jueces que vulneraron el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.


EXP. N.º 05350-2009-PHC/TC
LIMA
JULIO ROLANDO SALAZAR MONROE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 201 O, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Landa Arroyo, que se agrega

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Humberto Orrego Sánchez contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 463, su fecha 17 de julio de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES 

Con fecha 9 de marzo de 2009, don José Humberto Orrego Sánchez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe, contra las juezas integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando que se ordene el apartamiento de las juezas demandadas de conocer el proceso penal recaído en el Expediente N.º 28-2001 o que se ordene a las demandadas que den trámite a la recusación presentada contra ellas, por vulnerar sus derechos la presunción de inocencia y a la prohibición de avocamiento ante causa judicial en trámite, así como el principio de juez imparcial.

Refiere que el favorecido ya ha sido condenado por los delitos de homicidio calificado y de desaparición forzada contra los estudiantes de la Universidad La Cantuta (Expediente N.º 03-2003) y que el colegiado que en esa ocasión lo juzgó es el mismo que lo viene procesando por su presunta participación en el caso “Barrios Altos” (Expediente N.º 28-2001). Al respecto, alega que en el proceso en el que ya fue condenado, por la propia conexidad entre ambos casos, la sentencia se pronuncia por hechos y circunstancias que también forman parte del thema probandum a discutirse en el proceso que actualmente se le sigue por el caso “Barrios Altos”, lo que implica un adelantamiento de opinión que vulnera el principio de juez imparcial.

Realizada la investigación sumaria se tomó la declaración de don Julio Rolando Salazar Monroe, quien se ratificó en todos los extremos de la demanda interpuesta a su favor.

[Continúa…]

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