Fundamento destacado.- Octavo. En ese sentido, este Tribunal Supremo considera que la exposición mediática que ha tenido el presente caso, sí es relevante de cara a una posible afectación a la imparcialidad de la decisión, pues es notorio un ambiente de confrontación que se suscitó entre el entorno de la querellante y la judicatura.

Asimismo, la condición de comunicador social del querellado y la de exregidora de la Municipalidad Provincial de Cusco de la querellante, derivado en plantones, marchas y corrientes de opinión, hacen prever una influencia mediática negativa en el presente proceso, traducido en una constante presión hacia los magistrados que intervendrían en este proceso penal de mantenerse su competencia en la Corte Superior de Justicia del Cusco (así ocurrió anteriormente). Por ello, teniendo presente las circunstancias expuestas, se puede afirmar que estas presentan la entidad requerida para afirmar un menoscabo relevante a la apariencia de imparcialidad para este caso, por lo que el pedido de transferencia de competencia debe atenderse.


Sumilla. 1. Las circunstancias expuestas en el presente caso presentan la entidad requerida para afirmar un menoscabo relevante a la apariencia de imparcialidad, por lo que el pedido de transferencia de competencia debe atenderse.

2. Respecto al lugar de la transferencia, teniendo en cuenta que la ciudad de Arequipa (a diferencia de la ciudad de Lima) se encuentra más cerca al distrito judicial del Cusco, este Tribunal Supremo  determina transferir la competencia a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la finalidad de garantizar la tutela jurisdiccional y el acceso de las partes procesales comprendidas en este proceso penal.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
TRANSFERENCIA COMPETENCIA N.º 5-2019, CUSCO

Lima, dos de setiembre de dos mil veinte

VISTA: la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por el procesado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO (foja ciento treinta y cuatro) en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de difamación agravada (artículo ciento
treinta y dos del Código Penal) en perjuicio de Jésyka Guevara Villanueva.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. Posición de las partes procesales

Primero. La defensa técnica del querellado fundamentó su pedido bajo los siguientes argumentos:

1.1. El querellado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO como la querellante Yésika Guevara Villanueva tienen una especial relevancia y connotación por los roles y cargos desempeñados en la región Cusco; asimismo, la querellante sobreexpuso mediáticamente
este proceso, lo que trajo como consecuencia corrientes de opinión en la población y la prensa local, que generó una presión mediática en los jueces de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quienes ante los constantes agravios, ataques y críticas de la abogada Guillermina Mozón Valverde (vinculada a la querellante), hizo que emitieran una decisión a través de la cual se favoreciera a la querellante, para de esa forma evitar cualquier tipo de escrutinio, control, queja e investigación que se pudiera iniciar en su contra.

1.2. La querellante es un personaje público debido a que se dedica a la actividad política y antes se desempeñó en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial del Cusco.

1.3. La exposición mediática se sobredimensionó con un hecho vergonzoso y lamentable protagonizado por la abogada Guillermina Monzón Valverde (vinculada estrechamente a la querellante), quien en la audiencia de lectura de la sentencia de primera instancia que absolvió al querellado (sin que sea parte y tampoco patrocinaba a la querellante) profirió expresiones y calificativos ofensivos al Poder Judicial y al juez que tenía a su cargo el proceso, lo cual por lo desproporcionado, irrespetuoso y ofensivo, motivó que el juez disponga su detención por una hora en la carceleta. Este incidente fue ampliamente publicitado por diversos medios de comunicación de Cusco y por redes sociales.

1.4. Una corriente de opinión se solidarizó con la querellante a partir de señalar que se encarceló “sin mayor sustento” a la persona vinculada a la querellante; asimismo, se señaló que se le estaría revictimizando, pues supuestamente no se habría emitido una sentencia de acuerdo a Ley, lo que la agravaría en su condición de mujer.

1.5. La Corte Superior de Justicia de Cusco emitió un comunicado el dos de agosto de dos mil dieciocho, donde rechazaba las atribuciones y las ofensas realizadas en su contra, en los que se les tildaba de corruptos, exhortando al Colegio de Abogados de Cusco inicie acciones pertinentes contra la abogada Guillermina Monzón Valverde.

1.6. La sobrexposición mediática generada por el entorno de la querellante y ella misma, a través de entrevistas a los medios de comunicación, generó confrontaciones materializadas en publicaciones y solicitudes para que la Corte Superior de Justicia de Cusco intervenga en el caso; asimismo, provocó plantones y marchas contra los magistrados, además del comunicado de rechazo realizado por los magistrados del área penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo que generó un efecto adverso al proceso.

1.7. Se solicita que el proceso se traslade a la ciudad de Lima. Asimismo, adjunta recortes periodísticos que confirmarían la exposición mediática del caso.

Segundo. Por su parte, la querellante, a través de su abogado defensor, se opuso al pedido de transferencia de competencia, para lo cual alegó principalmente lo siguiente:

2.1. Tanto la suscrita como el querellado no cumplen roles relevantes en la región de Cusco, ya que la querellante desde el mes de enero del año pasado no ejerce ningún cargo
público ni se dedica a la actividad política. Por su parte, el querellado, si bien conduce algunos medios de comunicación, tampoco tiene trascendencia notoria ni cumple ningún rol
fundamental en la sociedad cusqueña.

2.2. El acto de protesta de la señora Dora Monzón Valverde se produjo luego de concluida la audiencia de lectura de la sentencia por el Juzgado Unipersonal de Cusco; este acto fue
realizado únicamente por la citada persona, por tanto no existe impedimento ni presión mediática al juez Adalberto Román Gil.

2.3. Las pruebas presentadas en la solicitud de transferencia datan de fechas anteriores al presente caso y sobre hechos ocurridos al finalizar la primera instancia; sin embargo, no existen quejas del querellado ni de sus abogados cuando se desarrollaron las audiencias de apelación de sentencia durante los meses de octubre y noviembre de dos mil dieciocho.

2.4. En este caso, ninguna de las dos partes hizo publicaciones esporádicas o continuas que afecten la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales; en todo caso, quien efectuó
manifestaciones de protesta es una tercera (Dora Monzón Valverde) y algunos jueces de esta Corte Superior de Justicia emitieron un comunicado contra las actitudes de la citada
tercera ajena a este proceso; consecuentemente, no existen motivos para acceder a una transferencia de competencia.

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II. Hechos

Tercero. La querellante Jésyka Guevara Villanueva señaló que el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el querellado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO, a través de la emisora radial Salkantay, propaló información falsa y tendenciosa con el propósito de mancillar su honor. Precisó que el querellado la trató de conviviente (amante) de Carlos Moscoso Perea (alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco), atentando de esta forma contra su derecho de trabajo, pues indicó que ella cumplía funciones como regidora de la Municipalidad debido a que debería favores sentimentales, sexuales o de otra índole a la máxima autoridad de la comuna provincial.

Cuarto. Según la querellante, lo que dijo el querellado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO en la citada emisora radial fue:

La pregunta del día es: ¿Dónde está Carlos Moscoso Perea, alcalde del Cusco? Que bajo el silencio cómplice de todos los regidores… que no ha pedido permiso al Consejo Municipal, que es la máxima autoridad de la Municipalidad de Cusco, no ha pedido permiso, muchos dicen que fue a Argentina, o si se fue a Lima, ¿por cuánto tiempo?, no es su consorte
¿conviviente?, no es la regidora, que bien ha elegido, aunque debería ser el primer regidor el que ocupe la alcaldía mientras viaja el alcalde, pero algo está pasando, algo huele mal en la Municipalidad y el silencio cómplice de los regidores, ¿por qué será?

A ver, que es lo que dice del alcalde Moscoso, que dejó tres resoluciones… bueno, no todos los regidores son cómplices, no todos son cómplices, atención me dicen que está en Lima desde el pasado 15, al parecer ha dejado tres resoluciones de encargatura… tanto a Jesyka, luego a Darío y luego a Jesyka… ¿son regidores no?, ¿y de quién dicen…? Pero no puede dejar a una conviviente, no puede dejar… o de repente… no sabemos, pero si tiene una conviviente y es regidora no puede asumir la alcaldía, de ninguna manera, bueno en fin… cualquier cosa puede pasar en el mundo desconocido de la Municipalidad de Cusco.

III. Solución del caso

Quinto. La transferencia de competencia se encuentra regulada en el artículo treinta y nueve del Código Procesal Penal (en adelante CPP), el cual prescribe que:

La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o el juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.

Sexto. En el presente caso, el motivo alegado por el procesado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO para solicitar la transferencia de competencia es la existencia de circunstancias insalvables que impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o el juzgamiento. Sobre este motivo, la doctrina enseña que esta podría presentarse cuando el proceso pueda generar manifestaciones colectivas o de los medios de comunicación social de tal entidad, que pongan en peligro la imparcialidad judicial. Su análisis es restrictivo, siempre desde una óptica excepcional y debe ser examinado desde los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad [1].

Sétimo. En el presente caso, se argumentó que la exposición mediática del caso involucraría la pérdida de imparcialidad de los magistrados encargados del nuevo juicio oral y una posterior posible apelación de sentencia, por lo que se solicita se derive el presente
proceso a la Corte Superior de Justicia de Lima. Así, para este proceso penal, la imparcialidad desde un punto de vista objetivo, [sic] debe determinar, independientemente de la actitud personal de los jueces, si existen hechos objetivos que autoricen a poner en duda la imparcialidad de alguno de aquellos, o bien de asegurar que existan garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima sobre esa imparcialidad [2].

Octavo. En ese sentido, este Tribunal Supremo considera que la exposición mediática que ha tenido el presente caso, sí es relevante de cara a una posible afectación a la imparcialidad de la decisión, pues es notorio un ambiente de confrontación que se suscitó entre el entorno de la querellante y la judicatura. Asimismo, la condición de comunicador social del querellado y la de exregidora de la Municipalidad Provincial de Cusco de la querellante, derivado en plantones, marchas y corrientes de opinión, hacen prever una
influencia mediática negativa en el presente proceso, traducido en una constante presión hacia los magistrados que intervendrían en este proceso penal de mantenerse su competencia en la Corte Superior de Justicia del Cusco (así ocurrió anteriormente). Por ello,
teniendo presente las circunstancias expuestas, se puede afirmar que estas presentan la entidad requerida para afirmar un menoscabo relevante a la apariencia de imparcialidad para este caso, por lo que el pedido de transferencia de competencia debe
atenderse.

Noveno. Respecto al lugar de la transferencia, teniendo en cuenta que la ciudad de Arequipa (a diferencia de la ciudad de Lima) se encuentra más cerca al distrito judicial del Cusco, este Tribunal Supremo determina transferir la competencia a la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, con la finalidad de garantizar la tutela jurisdiccional y el acceso de las partes procesales comprendidas en este proceso penal.

Acuerdo Plenario 1-2006/ESV-22: Prueba indiciaria y competencia territorial

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:
I. FUNDADA la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por el procesado WASHINGTON ALOSILLA PORTILLO (foja ciento treinta y cuatro) en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de difamación agravada (artículo ciento treinta
y dos del Código Penal), en perjuicio de Jésyka Guevara Villanueva.

II. TRANSFIRIERON la competencia de este proceso penal a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

III. COMUNÍQUESE la presente resolución al Tribunal Superior de origen, se cumpla y se haga saber a las partes procesales.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

PACHECO HUANCAS

AQUIZE DÍAZ

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