Fundamento destacado: Cuarto. Que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando sea real o inminente el peligro contra la salud del procesado. En este supuesto, por la excepcionalidad de la institución en función al principio del juez legal, se requiere que el riesgo contra la salud del imputado, como consecuencia de su concurrencia a la sede judicial, sea de tal entidad que afecte seriamente su salud y la posibilidad de una defensa efectiva. La opinión médica en este punto es vital.
Sumilla: Fundada. Las afecciones a la salud del acusado son objetivamente graves y demandan una atención médica regular. Es obvio que viajes sucesivos desde su domicilio, en la ciudad de Huánuco. hasta la ciudad de Cerro de Pasco, que se encuentra a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar. no harán sino hacer más critico su estado de salud. Una salud deteriorada, sin duda, no acepta un enjuiciamiento de un Estado Constitucional, lo que no solo perjudicaría su salud —nunca deseable— sino también la garantía de defensa procesal: no estaría en condiciones razonables para afrontar un enjuiciamiento y responder a cabalidad las incidencias del juicio.
Lea también: Competencia funcional del autor del delito de peculado de uso [RN 2149-2013, Amazonas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA N.º 1-2018/PASCO
Lima, dos de julio de dos mil dieciocho
VISTOS: la solicitud de transferencia ele competencia planteada por el encausado Valeriano Chamorro Trinidad de la Corte Superior de Justicia de Pasco a otra Corte Superior de Justicia; en el proceso penal seguido en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Páucar (provincia de Daniel Alcides Carrión. departamento de Pasco).
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado Chamorro Trinidad mediante solicitud de fojas cincuenta y tres, de ocho de mayo de dos mil dieciocho, en el curso del juicio oral —también seguido contra Ugo Carbajal Ampudia y José Luis Bustios Breña— solicitó la transferencia de competencia al amparo del artículo 39 del Código Procesal Penal. Expresó que se presenta un supuesto de circunstancia insalvable de salud, por lo que resulta imposible por razones médicas su traslado desde el lugar de su domicilio (Huánuco) a la ciudad de Cerro de Pasco, ubicada a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar cuyo constante traslado para las sesiones de audiencia determinarían un peligro real e inminente para su salud y su vida. A estos efectos presentó una Ecografía Renal – Vésico Prostética, un análisis de laboratorio Clínico del Hospital de Solidaridad, un informe médico emitido por la Clínica Almenara y Emergencias de Huánuco. y una orden de presupuesto para procedimiento quirúrgico.
SEGUNDO. Que la Fiscalía Superior en su requerimiento oral de fojas cincuenta y nueve, de ocho de mayo de dos mil dieciocho, se pronunció negativamente a esta solicitud. Estimó que, en el peor de los casos, se pueden realizar audiencias mediante el sistema de video conferencias; que el imputado tiene como domicilio la ciudad de Huánuco pero también ha sido atendido en Lima; que los informes médicos no son concluyentes y, oportunamente, cuando el médico indique que el imputado, por su estado de salud, no puede viajar, se puede utilizar la video conferencia.
TERCERO. Que el Tribunal Superior mediante resolución de fojas setenta, expedida en la sesión de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, admitió a trámite la transferencia de competencia, ordenó la formación del cuaderno correspondiente y reservó la causa respecto del citado encausado Chamorro Trinidad.
Lea también: RN 3186-2014, Cusco: Uso de viáticos para fines privados constituye delito de peculado
CUARTO. Que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando sea real o inminente el peligro contra la salud del procesado. En este supuesto, por la excepcionalidad de la institución en función al principio del juez legal, se requiere que el riesgo contra la salud del imputado, como consecuencia de su concurrencia a la sede judicial, sea de tal entidad que afecte seriamente su salud y la posibilidad de una defensa efectiva. La opinión médica en este punto es vital.
QUINTO. Que, al respecto, se tiene se tiene la Ecografía Renal – Vésico Prostética, emitido por el Hospital de la Solidaridad, que da cuenta que el encausado presenta hipertrofia prostética grado II, retención urinaria de veintinueve por ciento y Microlitiasis renal derecha [fojas cuarenta y seis]. Igualmente, corre el informe médico emitido por la Clínica Almenara y Emergencia de Huánuco de fojas cuarenta y nueve, que precisa que sufre cáncer de próstata, citospatía diabética c hiperplasia benigna de próstata, recomendando no exponerse a zonas altas y de bajas temperaturas ni realizar viajes largos.
Lea también: Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116: Definición y estructura típica del delito de peculado
SEXTO. Que las afecciones a la salud del acusado Chamorro Trinidad son objetivamente graves y demandan una atención médica regular. Es obvio que viajes sucesivos desde su domicilio, en la ciudad de Huánuco, hasta la ciudad de Cerro de Pasco, que se encuentra a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar, no harán sino hacer más crítico su estado de salud. Una salud deteriorada, sin duda, no acepta en un enjuiciamiento de un Estado Constitucional, lo que no solo perjudicaría su salud —nunca deseable— sino también la garantía de defensa procesal: no estaría en condiciones razonables para afrontar un enjuiciamiento y responder a cabalidad las incidencias del juicio.
Lea también: La complicidad en el delito de peculado [Casación 102-2016, Lima]
SÉPTIMO. Que es verdad que, tecnológicamente, existe la alterativa de utilizar el sistema de video conferencia. Empero, este sistema, entendido como una opción para seguir con el juicio, debe usarse cuando no sea posible otra disyuntiva razonable al enjuiciamiento en la dudad de Cerro de Pasco. El imputado domicilia en Huánuco, luego, es objetivamente razonare que en la Corte Superior de Huánuco se siga el proceso respecto de él. Se trata de que asista personalmente a las sesiones del juicio intervenga cuando corresponda y su abogado defensor pueda ejercer Con mayores posibilidades un patrocinio efectivo. El imputado, desde ya, está afectado por una enfermedad de las dimensiones va anotadas. y, por tanto, debe facilitársela en lo posible su asistencia y que su defensa no pueda verse esencialmente mermada por esa condición médica.
El pedido debe ampararse y así se declara,
DECISIÓN
Por estos motivos; declararon FUNDADA la solicitud de transferencia de competencia planteada por el encausado Valeriano Chamorro Trinidad; en el proceso penal seguido en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pautar (provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco). En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno judicial con copia íntegra de la causa y se remita a la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que proceda al enjuiciamiento respecto de dicho imputado. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria a la Presidencia de las Cortes Superiores de Paseo y de Huánuco: con conocimiento de la Sala Penal Superior respectiva. HÁGASE saber y las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA PLORES
SEQUEIROS VARGAS

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-324x160.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)
