Jurisprudencia del artículo 98 del Código Procesal Penal.- Constitución y derechos (el actor civil)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 98.- Constitución y derechos*
La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejecutada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.

Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil.

*Articulo modificado por la Ley 31146, publicado el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e)


Concordancias

NCPP: arts. 100, 104; CC: arts. 1969 y ss.


Jurisprudencia del artículo 98 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Conflicto de competencia ante la concurrencia de procuradores como actor civil en un mismo proceso penal (doctrina legal) [AP 4-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3PSAWYU
    2. Constitución del actor civil: requisitos, oportunidad y forma (doctrina legal) [AP 5-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3Tb2Xxn
    3. NUEVO: La constitución de actor civil es única, no cabe una «ampliación» para incrementar o extender la reparación civil [Casación 671-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/0APMj
    4. Si el agraviado no logra constituirse en actor civil, el Ministerio Público mantiene la legitimidad para defender los intereses del agraviado [Casación 2222-2021, Huaura]. Link: bit.ly/46GXEwC
    5. Con el fallecimiento del actor civil finaliza la representación del abogado y se ejerce por sucesor o curador procesal [Casación 972-2020, Puno]. Link: bit.ly/3P3W5Qe
    6. La legitimidad del Ministerio Público, respecto al objeto civil del proceso, cesa cuando el agraviado se constituye en actor civil [Casación 1447-2017, Piura]. Link: bit.ly/3NLCchq
    7. Corresponde a los procuradores la representación de la sociedad si es agraviado (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín]. Link: bit.ly/3C6JCWp
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Ambiente de miedo generalizado no es excusa para no constituirse en actor civil, pues la reserva sumarial protege su identidad [Carvajal y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3TmOayA

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