Corte IDH: ¿Ambiente de miedo generalizado es excusa para no haberse constituido en actor civil? [Carvajal y otros vs. Colombia]

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Fundamento destacado: 141. Los representantes alegaron que los integrantes de la familia Carvajal no pudieron constituirse como parte civil en el proceso por la muerte de Nelson Carvajal durante casi 18 años. Indicaron que el ambiente de miedo generalizado en la comunidad de Pitalito por hablar en contra de las personas señaladas de estar involucradas en el homicidio de Nelson Carvajal llevaron a que muchos abogados se negaran a representar a la familia como parte civil en el proceso o que cobraban honorarios más altos porque alegaban que su vida corría peligro y la familia Carvajal no estaba en capacidad de pagarlos. Concluyeron que lo anterior, unido a la presión generada por las amenazas que recibían varios miembros de la familia, los hicieron desistir de constituirse como parte civil[175]. En respuesta a ello, el Estado alegó que la reserva sumarial de la que gozan los procesos penales habría protegido su identidad como parte civil para terceras personas, y que no habría existido diferencia alguna entre participar como declarante o como parte civil en lo que refiere a la develación de su identidad en el proceso.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Carvajal Carvajal y Otros vs. Colombia,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.– El 22 de octubre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Nelson Carvajal Carvajal y Otros contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). Indicó que el caso se relacionaba con el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido el 16 de abril de 1998. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, existirían elementos de convicción suficientes y consistentes para concluir que Nelson Carvajal fue ejecutado por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión como periodista, para silenciar su trabajo periodístico en la revelación de actos ilícitos supuestamente cometidos bajo el amparo de autoridades locales, y que existirían una serie de indicios sobre la participación de agentes estatales en estos hechos. La Comisión consideró que los hechos constituyeron una violación del derecho a la vida de la víctima y de su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado no condujo una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido, todo ello en un contexto de amenazas y hostigamiento a los familiares del periodista, que habría tenido como consecuencia la salida de varios de ellos del territorio colombiano. Agregó que el caso se refiere también a las alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en la investigación y proceso penal, así como la alegada situación de impunidad en que supuestamente permanecieron los hechos durante un plazo que no sería razonable. Además, la Comisión estimó que las reiteradas amenazas a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de Nelson Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraran obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales. La Comisión concluyó que la ausencia de una investigación diligente y la falta de protección estatal han afectado la integridad psíquica y moral de los familiares, lo que la llevó a alegar una violación de la integridad personal, así como al derecho de circulación y de residencia, por la alegada salida forzada de Colombia como consecuencia de las amenazas sufridas.

2. Trámite ante la Comisión.– El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 21 de junio de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “SIP” o “la peticionaria”) contra Colombia.
b. Informe de Admisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 54/042.
c. Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 21/15, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones:

i. Conclusiones. – Afirmó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8, 13, 22.1 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
ii. Recomendaciones. – En consecuencia, recomendó al Estado:

1. Realizar una investigación dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local;

2. Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos;

3. Continuar adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente, el Estado debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en beneficio de periodistas de trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas rurales del país;

4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor de Nelson Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la salida del país ha tenido para sus familiares.

d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de abril de 2015, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga de tres meses para presentar un nuevo informe al respecto. En ese informe, el Estado no habría presentado información completa sobre avances en las recomendaciones, ni habría informado sobre medidas concretas para cumplir con la recomendación relativa a la investigación de los hechos y obtención de justicia por parte de los familiares.

3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de octubre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo.

4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII).

[Continúa…]

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