Jurisprudencia del artículo 98 del Código Penal.- Condenado insolvente

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Artículo 98.- Condenado insolvente
En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.


Concordancias 

C: art. 2.24.c; CP: arts. 43, 93-96.


Jurisprudencia del artículo 98 del Código Penal

  • Corte Superior

    1. Pena suspendida: No corresponde fijar reparación civil como regla de conducta si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional Penal en Arequipa, 1997]. Link: bit.ly/3oNtBll

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