Jurisprudencia del artículo 978 del Código Civil.- Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva

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Artículo 978.- Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.


Concordancias

CC: arts. 882, 923, 1540, 1669; LGS: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 978 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es nula la compraventa sobre parte material de un bien en copropiedad por falta de concurso de todos los copropietarios [Casación 1193-2018, Puno]. Link: lpd.pe/kdo75
  2. Disposición de la totalidad de bien común por copropietario sin el consenso unánime de los demás no es nulo, sino ineficaz [Casación 1837-2017, Junín]. Link: lpd.pe/pN4gR
  3. Venta de alícuota por heredero está supeditada a que el vendedor tenga materialmente lo que le corresponda por división y partición [Casación 25290-2018, Apurímac]. Link: lpd.pe/0ZzBz
  4. Venta de la totalidad del bien común sin el consentimiento del coheredero es nula por imposibilidad jurídica del objeto [Casación 2135-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2ozWV 
  5. Es nula, por contravenir el orden público, la venta de bien común celebrada por copropietario sin el acuerdo unánime de los titulares [Casación 5870-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pQ9E5

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