Artículo 93.- Contenido de la reparación civil
La reparación comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
2. La indemnización de los daños y perjuicios.
Concordancias
CP: arts. 94-96, 99, 101; CC: arts. 1321, 1322, 1332, 1969, 1983-1985.
Jurisprudencia del artículo 93 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]. Link: lpd.pe/Ee3KW
- NUEVO: No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]. Link: lpd.pe/yxdDw
- NUEVO: El dolo civil es diferente al dolo penal, pues no existe un ánimo deliberado o premeditad de lesionar o dañar, sino descuido, imprudencia, negligencia, falta de diligencia y cuidado [Casación 1391-2022, Tacna, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zd22M
- NUEVO: La confesión sincera no constituye un factor para fijar la reparación civil (precedente vinculante) [AP 1-2005/ESV-22]. Link: lpd.pe/24xPE
- NUEVO: Diferencias entre congruencia recursal y congruencia procesal [Casación 273-2022, Huánuco]. Link: lpd.pe/pL5oE
- Delitos de homicidio culposo y lesiones culposas: Deber de los órganos jurisdiccionales de analizar los elementos constitutivos de la reparación civil [Casación 866-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3BdzpIe
- [NUEVO] Reparación civil: En los delitos de peligro abstracto, sí puede existir un daño patrimonial [Casación 997-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqNbQ
- Requisitos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual para penalistas [Casación 595-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Be3qI5
- NUEVO: Ocho criterios para cuantificar el daño extrapatrimonial [Casación 189-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pedw2
- NUEVO: El daño extrapatrimonial se determina con base en el «sentimiento social» real o potencial de los daños producidos [Casación 695-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k843L
- Homicidio culposo: No puede disponerse la restitución del vehículo impactado como parte de la reparación civil [Casación 37-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3HhVLv4
- Reparación civil se rige por principios dispositivo y de congruencia [RN 1448-2019, Junín]. Link: bit.ly/3NkxybA
- NUEVO: Aplicación de la doctrina in re pisa loquitor en la prueba del daño en delitos contra el honor [RN 1358-2018, Lima]. Link: lpd.pe/k86nw
- En supuestos de lesiones leves agravadas, debe determinarse reparación civil considerando el daño no patrimonial a la víctima y sus secuelas; no debe considerarse la condición económica del imputado [RN 1608-2018, Lima]. Link: bit.ly/40I0RI8
- Feminicidio: Se debe incrementar la reparación civil por frustrar proyecto de vida de la víctima [RN 405-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ZTWDgb
- La reparación civil se debe fijar en atención al principio del daño causado, no en función a las posibilidades económicas del imputado [RN 2296-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/42dLBnv
- Reparación de 85 mil soles en favor de los padres de menor de edad atropellada es insuficiente para menguar daños psicológicos [RN 1487-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/40ZvUPT
- Reparación civil no debe fijarse de forma genérica; requiere ser individualizada y determinada prudencial y proporcionalmente a la entidad del daño [RN 2721-2013, Ucayali]. Link: bit.ly/3NfXDZh
- Diferencia entre los daños reparables patrimoniales y no patrimoniales [RN 2721-2013, Ucayali]. Link: bit.ly/3Njt0Cj
- Confesión sincera no puede ser valorada para establecer monto de reparación civil (precedente vinculante) [RN 948-2005, Junín]. Link: bit.ly/3KtLT2q
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Corte Superior
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- NUEVO: No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]. Link: lpd.pe/N58WK
- La reparación civil se refiere tanto a la «restitución» como a la «indemnización» [Exp. 092-08]. Link: bit.ly/3HjRJTa
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Características de las medidas de reparación que los Estados deben asumir en escenarios de justicia transicional [Las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica vs. Colombia]. Link: bit.ly/41JqtWi
- Reparación del daño ocasionado por la infracción de obligación internacional requiere plena restitución, es decir, restablecimiento de la situación anterior [Órdenes Guerra y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3AxkA2s
- No corresponde extender indemnización por daño moral a comunidad aldeana o comunidad tribal que se considera «familia» de víctima de asesinato [Aloeboetoe y otros vs. Surinam]. Link: bit.ly/4484F8k
- No es suficiente ofrecer, como indemnización para herederos de la víctima, educación hasta una determinada edad; también es necesario ofrecer una escuela con enseñanza de calidad y asistencia médica básica [Aloeboetoe y otros vs. Surinam]. Link: bit.ly/3NiK2QI
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Derecho comparado
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- NUEVO: La cuantificación de la reparación civil debe analizarse caso por caso e incorporar parámetros previsibles (España) [STSJ CAT 879/2025]. Link: lpd.pe/kdJBE
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Comentarios:

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