Fundamentos destacados. Cuarto. Que si el daño no es solo patrimonial sino también moral, y tiene sus propias pautas de definición, no cabe erigir como regla que si el delito cometido es de peligro abstracto no puede existir daño patrimonial —aunque el daño moral puede afirmarse en tanto en cuanto también comprende el perjuicio social o institucional derivado de la mediatización del rol de una Municipalidad y de la consiguiente pérdida de confianza ciudadana en su funcionamiento y servicios—. Lo que se ha realizado, a propósito de las actividades delictivas de la asociación ilícita u organización criminal, importaron afectaciones concretas a diversos ámbitos de la Administración que es del caso precisar, diferenciar de los otros delitos cometidos, y atender al rol y conducta específica de la encausada Norma Esperanza Muro de Del Castillo.
∞ Lo expuesto podría configurar daños patrimoniales que no obstante no se han motivado en lo específico, por lo que ambas sentencias contienen una motivación incongruente o impertinente, censurable casacionalmente, que se presenta cuando se usa argumentos no concernientes respecto a las aserciones que deben ser justificadas, y en el sub-lite no se hizo referencia, ante un punto teórico incorrecto, a la prueba que podía referirse a los daños y contrastarla con lo que planteaba el Procurador Público, así como se atendió a un extremo no relevante como la naturaleza de peligro abstracto del delito juzgado.
Sumilla. Título: Determinación de la Reparación Civil.- 1. Existen diferencias entre delito y acto ilícito, entre responsabilidad penal y responsabilidad civil —la primera pertenece al Derecho penal y la segunda integra el Derecho civil, y también se diferencian en sus finalidades y el principio de garantía—. Además, los criterios de imputación son distintos, más allá de que el delito es, asimismo, un acto ilícito, pero sujeto a sus propias categorías y elementos. Cabe eso sí señalar, desde ya, que la responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, mientras que la responsabilidad civil se rige por el daño causado, por tal motivo la sanción penal tiene un carácter público (el Estado es el único comprometido con sus finalidades), mientras en la sanción civil el interés radica directamente en el particular y en su libertad de disponer y ejercer sus derechos —en el presente caso el Estado actúa como particular afectado y en resguardo de sus intereses patrimoniales—.
2. Si el daño no es solo patrimonial sino también moral, y tiene sus propias pautas de definición, no cabe erigir como regla que si el delito cometido es de peligro abstracto no puede existir daño patrimonial —aunque el daño moral puede afirmarse en tanto en cuanto también comprende el perjuicio social o institucional derivado de la mediatización del rol de una Municipalidad y de la consiguiente pérdida de confianza ciudadana en su funcionamiento y servicios—. Lo que se ha realizado, a propósito de las actividades delictivas de la asociación ilícita u organización criminal, importó afectaciones concretas a diversos ámbitos de la administración es del caso precisarlas, diferenciarlas de los otros delitos cometidos, y atender el rol y conducta de la encausada. Todo ello podría configurar daños patrimoniales que no obstante no se han motivado en lo pertinente, por lo que ambas sentencias contienen una motivación incongruente o impertinente, que se presenta cuando se usa argumentos no concernientes respecto a las aserciones que deben ser justificadas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 997-2019/LAMBAYEQUE
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, siete de abril de dos mil veintiuno
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación interpuesto por el señor PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treinta y tres, de trece de mayo de dos mil diecinueve, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos cuarenta y siete, de cuatro de enero de dos mil diecinueve, que condenó a Norma Esperanza del Muro de Del Castillo como autora del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo le impuso cien mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que las sentencias de mérito declararon probado que la organización criminal liderada por Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, e integrada por diversas personas, cuyo funcionamiento se distribuía en tres sectores: (i) sector empresarial, (ii) sector técnico profesional y (iii) sector familiar, todos ellos constituidos por personal de confianza designado por el citado imputado Torres Gonzales entre los años dos mil siete y dos mil catorce, periodo en el que estuvo vigente su designación en el puesto de Alcalde Provincial de Chiclayo. Era una organización destinada a la comisión de delitos de colusión agravada, cohecho pasivo propio, impropio, entre otros.
∞ En lo que respecta al sector familiar, la encausada Norma Esperanza Muro de Del Castillo integró la organización criminal por su condición de madre de la conviviente del alcalde, encausado Torres Gonzales. Fue designada en el cargo de Subgerente de Turismo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sin reunir los requisitos exigidos, por lo que el aludido imputado adecuó el perfil de ese puesto a su experiencia profesional. Su función, compatible con los fines de la organización criminal que integró, era buscar profesionales que conformaran el equipo técnico, como fue el caso de Segundo Alcántara Chávez. Asimismo, le correspondió impulsar el direccionamiento de procesos de contratación, para lo cual captaba empresarios para el cobro de coimas o recompensas.
[Continúa…]
Descarga el PDF completo aquí

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-218x150.png)
![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-324x160.jpg)
![[ÚLTIMO] Corte de la Haya: El derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 ONU, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de acuerdo a las reglas a las reglas consuetudinarias de interpretación sobre Derecho de los Tratados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/huelga-sindicato-trabajadores-derecho-laboral-sindicalistas-marcha-permiso-licencia-empleador-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] La minería ilegal mueve más fondos que el narcotráfico y es promovida por congresistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Guillermo-Ferrero_LP-100x70.jpg)
![En contratos bajo el sistema a suma alzada, el contratista asumía los costos por mayores metrados y la Entidad las implicancias económicas por menores metrados, debiéndose pagar íntegramente la contraprestación fijada en ambos casos [Opinión D000021-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Muerte del titular de bienes apertura la sucesión para herederos, pero no implica usufructo por disposición legal [Casación 1587-2017, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)