Artículo 92.- La reparación civil: Oportunidad de su determinación*
La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento.
*Artículo modificado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
CP: art. 45; CC: arts. 1321, 1322, 1332, 1969, 1977, 1978, 1981-1986; CADH: art. 10.
Jurisprudencia del artículo 92 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Solo el juez unipersonal es competente para resolver sobre la pretensión civil tras el auto de sobreseimiento (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3nTGZnA
- Acumulación de pretensión resarcitoria en el proceso penal busca menor desgaste posible de la jurisdicción así como la represión del daño público causado y la reparación del daño privado ocasionado (doctrina legal) [AP 5-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/42357mx
- Es posible fijar una reparación civil en los delitos de peligro (doctrina legal) [AP 6-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3L7Wm3B
- NUEVO: Para la imposición de una reparación civil, no basta solo invocar la existencia de una responsabilidad civil objetiva [Casación 404-2022, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0NOr7
- NUEVO: La pretensión civil y la penal son autónomas [Casación 1911-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/24A4K
- No hay relación causa-efecto entre responsabilidad civil y la responsabilidad penal, sino una relación autónoma [Casación 928-2019, Lima norte]. Link: bit.ly/3L9i33v
- Motivos cualitativos y cuantitativos a expresar por el juzgador respecto a la existencia de responsabilidad civil [Casación 928-2019, Lima norte]. Link: bit.ly/3n7QiAn
- Autonomía de la reparación civil en el proceso penal [Casación 1082-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3VEBLbs
- Fijación del monto de la reparación civil debe tener relación con la afectación al bien jurídico concretamente considerado y no en relación a la capacidad económica del procesado [Casación 164-2011, La Libertad]. Link: bit.ly/3AyJsa3
- Debido cumplimiento de la reparación civil es parte de la garantía de tutela jurisdiccional de la víctima [RN 1235-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/420Jy60
- Reparación civil por feminicidio debe satisfacer equitativamente a los herederos de la agraviada al alterar su proyecto de vida y promedio de vida conforme a principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad [RN 1193-2016, Lima]. Link: bit.ly/3n6RrrT
- La responsabilidad civil no puede exceder el daño causado por el hecho en sí mismo [RN 2385-2018, Lima]. Link: bit.ly/3iHQvrl
- La indemnización pagada por el Estado en sede internacional puede ser objeto de repetición al autor mediato si no fue razonable o proporcional (caso Barrios Altos y La Cantuta) [Expediente A. V. 19-2001]. Link: bit.ly/3qkIM6t
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Corte Superior
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- Reparación civil implica restitución del bien, pago de su valor y resarcimiento [Exp. 00814-2019-51]. Link: bit.ly/42881qd
- Medición de la pena y reparación civil [Exp. 7016-2018-90]. Link: bit.ly/3G41wJv
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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