Artículo 913.- Presunción de posesión de accesorios
La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Concordancias
CC: arts. 888, 889; LTV: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 913 del Código Civil
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Corte Suprema
- No se consideran como accesorias las construcciones realizadas sobre terreno ajeno al ser bienes diferenciados [Casación 3996-2007, La Libertad]. Link: lpd.pe/kGe4D
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