Jurisprudencia del artículo 829 del Código Civil.- Concurrencia de medios hermanos

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Artículo 829.-  Concurrencia de medios hermanos
En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos.


Concordancias

CC: arts. 822, 828.


Jurisprudencia del artículo 829 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Corte Suprema desaprueba la alícuota asignada en primera instancia a media hermana para que no concurra en igualdad sucesoria con sus hermanos legítimos [Casación 1680-2009, Tumbes]. Link: lpd.pe/kVRoP
  2. Medio hermano hereda de su media hermana pese a haberla excluido de herencia de su padre por acreditar vínculo mediano [Casación 5178-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kMP6w
  3. Hermanos y medios hermanos recibirán más herencia que la cónyuge del causante si los bienes dejados por este son propios [Casación 11532-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2jrOQ

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