Jurisprudencia del artículo 787 del Código Civil.- Obligaciones del albacea

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Artículo 787.- Obligaciones del albacea

Son obligaciones del albacea:

1. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

2. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.

3. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.

4. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.

5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

6. Pagar o entregar los legados.

7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.

8. Procurar la división y partición de la herencia.

9. Cumplir los encargos especiales del testador.

10. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.


Concordancias

CC: arts. 13, 791, 851, 869, 871 y ss.; CT: arts. 16.4, 91.


Jurisprudencia del artículo 787 del Código Civil

Inciso 1

  • Corte Suprema

  1. No corresponde al albacea realizar inhumación del cadáver del testador sin que medie de forma expresa en testamento (caso Constantin Sturmer) [Casación 2526-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pEEMb 

Inciso 3

  • Corte Suprema

  1. Albacea que no realizó facción de inventario no puede ser removido si proceso anterior dilató el cumplimiento de su obligación (caso Constantin Sturmer) [Casación 2526-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2ozRW
  • Corte Superior

  1. Albacea no incumplió obligación si oportunamente realizó facción de inventario, pero proceso se dilató por cuestionamientos de heredera (caso Constantin Sturmer) [Exp. 42064-2013-0]. Link: lpd.pe/kdoWJ 

Inciso 7

  • Tribunal Registral

  1. Albaceas legatarios no pueden inscribir inmueble por sucesión testamentaria si testador dispone que producto de la venta del bien sea distribuido entre ellos [Resolución 134-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pN4e9  
  2. No es inscribible compraventa si testador no ha dispuesto que albacea disponga de sus bienes mediante autorización expresa [Resolución 192-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pQ9JD 

Inciso 8

  • Tribunal Registral

  1. Albaceas que pretendan inscribir división y partición de la herencia deberán presentar reglamento interno e independización del inmueble [Resolución 1549-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0Zzdq 
  2. No es posible que albaceas herederos inscriban partición estipulada voluntariamente por testador a favor de nietos legatarios si predio no está independizado [Resolución 402-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pR7Ae 
  3. Heredero puede inscribir división y partición dejada por causante actuando en calidad de albacea por voluntad expresa del testador [Resolución 504-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/krgRb 
  4. Albacea heredero podrá inscribir división y partición si previamente ejecuta la ampliación y modificación de fábrica del inmueble que se encuentra en copropiedad [Resolución 2286-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/27XAM

Inciso 9

  • Corte Suprema

  1. Designar a albacea como gerente general de empresa mediante carta y no por testamento es válido si constituye voluntad del testador [Casación 4166-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kD5VG 
  2. No es exigible a albacea el cumplimiento del encargo de entregar dinero a las herederas testamentarias si transcurrió plazo prescriptorio [Casación 3024-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/29zvd 

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